Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

7938

Dichos sobres se introducirán en un sobre mayor, acompañado de un escrito
en el que se haga constar el nombre y dos apellidos del votante, número de
colegiado y firma, añadiendo fotocopia del carnet de colegiado, del documento
nacional de identidad, permiso de conducir o pasaporte.
El sobre grande, conteniendo el resto de la documentación, se remitirá por
correo o por cualquier otro medio fehaciente o la propia entrega del voto, con la
debida antelación, al Secretario del Colegio. En dicho sobre grande figurará
destacada la siguiente leyenda: Elecciones a Cargos Directivos del Colegio
Provincial de Médicos de Cáceres. Y se remitirá a la sede de dicho Colegio. El
indicado sobre será custodiado por el Secretario del Colegio, hasta el día de las
elecciones en que lo entregará a la mesa electoral.
Para poder ejercer el derecho al voto por esta vía, el Colegio facilitara a todos
los colegiados las papeletas de todas las candidaturas.
Al finalizar la sesión electoral y antes del cierre de la misma, por el Presidente
de la Mesa se procederá a abrir el sobre grande que contiene la
documentación electoral del votante, comprobando la identidad del mismo y su
inclusión en el censo general y en los demás censos parciales. A continuación
procederá a introducir los sobres en las respectivas urnas.
5.-. Para facilitar el voto, la mesa electoral dispondrá de urnas separadas para
las diversas votaciones a los distintos órganos; todo ello en razón a los cargos
que se voten.
6.- Se admitirán como validos los votos remitidos por correo o empresas de
mensajería recibidos en el Colegio hasta el momento de la hora de cierre de la
votación. Los votos no presenciales presentados mediante entrega al
Secretario del Colegio serán admitidos hasta la fecha que la Junta Electoral
acuerde en las normas sobre el voto, que se remitirán a todos los colegiados y
representantes de candidaturas, Los votos llegados con posterioridad se
destruirán sin abrirlos.
Artículo 62. Duración del mandato, cese y sustitución de los miembros
de la Junta de Gobierno.
1.- Todos los nombramientos de los cargos directivos tendrán una duración de
cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
2.- Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:
A/.- Expiración del plazo para el que fueron elegidos.
B/.- Renuncia del interesado.
C/.- Fallecimiento.