Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7937
5.- En el caso de que exista una sola candidatura, para cualquiera de los
puestos objeto de elección, se procederá a proclamar la misma por la Junta
Electoral sin que sea necesaria efectuar la correspondiente votación.
6.- Finalizada la votación a la hora fijada, se procederá al escrutinio de los
votos; finalizado éste, el Presidente de la Junta Electoral proclamará los
resultados.
7.- Del desarrollo de la votación y resultado de la misma se levantará acta por
el Secretario, firmada por los Interventores, por los componentes de la Mesa
Electoral, y el Presidente de la Mesa Electoral, la cual se elevará a la Junta
Electoral.
8.- La Junta Electoral comunicará a la Junta de Gobierno el resultado de las
elecciones, con la proclamación de los candidatos elegidos a los cargos que
concursaban, para que una vez así la Junta de Gobierno expida los
correspondientes nombramientos a los candidatos de la lista más votada.
9.- La toma de posesión se verificará el día que a tal fin señale el Pleno de la
Junta de Gobierno y en un plazo máximo de 30 días naturales.
10.- Se comunicará el resultado de la votación, así como la fecha de la toma de
posesión, a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia de la Junta
de Extremadura, al Consejo de Colegios Oficiales de la Profesión Médica de
Extremadura, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Profesión Médica.
Artículo 61. Voto personal y voto no presencial.
1.- El voto podrá ser emitido personalmente en la mesa electoral o no
presencial (voto por correo o diferido) en la forma prevista en los presentes
Estatutos. El voto personal anula el voto no presencial.
2.- El ejercicio del derecho al voto es personal e indelegable y se realizará el
mismo día de la celebración de las elecciones, previa acreditación de la
identidad del médico votante ante la mesa electoral a través de su carnet de
colegiado, DNI, permiso de conducir o pasaporte.
3.- El elector confeccionará la papeleta de la candidatura que desee votar y la
introducirá en un sobre. A tal efecto existirán en la mesa electoral papeletas de
cada una de las candidaturas conjuntas, de los candidatos independientes y
otras sin indicación de candidato con sus correspondientes sobres.
4.- Voto no presencial: Para ejercer el derecho a voto de esta forma el
Colegiado lo hará mediante sobres independientes para cada uno de los
cargos o elecciones conteniendo los sobres las respectivas papeletas de
votación.
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7937
5.- En el caso de que exista una sola candidatura, para cualquiera de los
puestos objeto de elección, se procederá a proclamar la misma por la Junta
Electoral sin que sea necesaria efectuar la correspondiente votación.
6.- Finalizada la votación a la hora fijada, se procederá al escrutinio de los
votos; finalizado éste, el Presidente de la Junta Electoral proclamará los
resultados.
7.- Del desarrollo de la votación y resultado de la misma se levantará acta por
el Secretario, firmada por los Interventores, por los componentes de la Mesa
Electoral, y el Presidente de la Mesa Electoral, la cual se elevará a la Junta
Electoral.
8.- La Junta Electoral comunicará a la Junta de Gobierno el resultado de las
elecciones, con la proclamación de los candidatos elegidos a los cargos que
concursaban, para que una vez así la Junta de Gobierno expida los
correspondientes nombramientos a los candidatos de la lista más votada.
9.- La toma de posesión se verificará el día que a tal fin señale el Pleno de la
Junta de Gobierno y en un plazo máximo de 30 días naturales.
10.- Se comunicará el resultado de la votación, así como la fecha de la toma de
posesión, a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia de la Junta
de Extremadura, al Consejo de Colegios Oficiales de la Profesión Médica de
Extremadura, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Profesión Médica.
Artículo 61. Voto personal y voto no presencial.
1.- El voto podrá ser emitido personalmente en la mesa electoral o no
presencial (voto por correo o diferido) en la forma prevista en los presentes
Estatutos. El voto personal anula el voto no presencial.
2.- El ejercicio del derecho al voto es personal e indelegable y se realizará el
mismo día de la celebración de las elecciones, previa acreditación de la
identidad del médico votante ante la mesa electoral a través de su carnet de
colegiado, DNI, permiso de conducir o pasaporte.
3.- El elector confeccionará la papeleta de la candidatura que desee votar y la
introducirá en un sobre. A tal efecto existirán en la mesa electoral papeletas de
cada una de las candidaturas conjuntas, de los candidatos independientes y
otras sin indicación de candidato con sus correspondientes sobres.
4.- Voto no presencial: Para ejercer el derecho a voto de esta forma el
Colegiado lo hará mediante sobres independientes para cada uno de los
cargos o elecciones conteniendo los sobres las respectivas papeletas de
votación.