Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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4.- Contra el acuerdo de la Junta Electoral de excluir de la lista a los candidatos
incursos en causas de inelegibilidad podrán los excluidos interponer recurso de
queja antes dicha Junta y contra su resolución los correspondientes recursos
jurisdiccionales.
Artículo 59. Actividad electoral.
La Junta Electoral velará porque la actividad electoral no vulnere los principios
contenidos en el Código Deontológico Médico.
Podrán celebrarse debates públicos entre los miembros de las distintas
candidaturas.
Artículo 60. Procedimiento electoral.
1.- Todo el territorio de la Provincia de Cáceres formará un solo Distrito
Electoral a los efectos de la elección de la Junta Directiva, constituyéndose la
Mesa Electoral en la sede del Colegio. La Junta Electoral, siempre que lo
considere oportuno, podrá establecer dos o más mesas electorales, velando
por la garantía de accesibilidad al voto de todos los colegiados y de la equidad
entre las diferentes candidaturas.
2.-La mesa o mesas electorales estarán formadas por tres colegiados y sus
respectivos suplentes del Área de Salud en donde se ubique las mesas
electorales, todos ellos en activo. El colegiado de más edad, será el Presidente
de la mesa, el más joven el Secretario. Para los suplentes se utilizará el mismo
criterio en cuanto a los cargos a los cargos de Presidente y Secretario. Los
colegiados designados podrán alegar excusa justificadas para formar parte de
la mesa electoral en el plazo que se fije por la Junta Electoral, circunstancia
que será resuelta en los tres días siguientes a su entrada en el Registro del
Colegio de Médicos.
Formar parte de las mesas electorales constituye en todo caso una obligación
colegial.
Cada candidatura podrá nombrar un Interventor en la sede electoral previa
solicitud a la Junta Electoral, que expedirá la oportuna credencial. Los
Interventores deberán estar colegiados al menos un año antes y no estar
incursos en causa que les inhabilite para el desempeño de dicha función.
3.- El Colegio de Médicos, a través de la Junta de Gobierno en funciones,
proporcionará a la mesa o mesas electorales el correspondiente censo colegial,
así como los censos parciales por Área de Salud y por Secciones. La Mesa
Electoral colocará en lugar visible y bajo su control dichos censos, a fin de
facilitar el derecho a voto y el control adecuado sobre el proceso electoral.
4.- Serán nulos aquellos votos recaídos en personas que no figuren en las
candidaturas aprobadas, así como los contenidos en papeletas que contengan
frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato, o con
enmiendas y tachaduras.