Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7935
6. Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defecto de
funcionamiento que pueda producirse durante el período electoral, así como
dictar instrucciones que puedan cubrir las posibles lagunas existentes en él.
7. Vigilar el correcto funcionamiento de las mesas electorales, el desarrollo de
la votación y el escrutinio de los votos emitidos directamente o por correo.
8. Proclamar los resultados electorales y los cargos electos, a la finalización de
la votación.
9. Resolver cualquier queja o reclamación relacionada con las elecciones que
se presenten durante el periodo electoral. La Junta Electoral deberá resolver
estas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de cinco días hábiles desde
su interposición, salvo supuestos extraordinarios debidamente justificados.
Contra las resoluciones
correspondiente recurso
administrativa.
de la Junta Electoral cabra interponer el
electoral ante la jurisdicción contencioso
10. Resolver de acuerdo con los representantes de las candidaturas
presentadas el posible empate entre candidatos tras las votaciones en la forma
que se aprueba por todos ellos en condiciones de igualdad. En caso de no
existir acuerdo entre ellos, se procederá a una nueva votación exclusivamente
entre las candidaturas empatadas, sin ser necesaria nueva campaña electoral y
el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de la primera elección.
Por los órganos colegiales en funciones, en coordinación con la Junta Electoral,
se acordará dicha fecha y se comunicará a los representantes de la
candidatura y al censo electoral.
Artículo 58. Tramitación de candidaturas.
1.- Las candidaturas deberán presentarse ante la Junta Electoral dentro de los
plazos que marque la convocatoria electoral, mediante escrito en el que figure
el nombre de los candidatos para cada puesto junto con el número de
Colegiado y la firma de cada uno. En el momento de presentar la candidatura
se designará un representante de la misma ante la Junta Electoral.
2.- Al día siguiente de la finalización del período anterior, la Junta Electoral
comprobará los requisitos de elegibilidad de todos y cada uno de los
candidatos, así como la corrección formal de todas las candidaturas
presentadas y dará un plazo de 48 horas a todos los candidatos para subsanar
los errores.
3.- La Junta Electoral tras el estudio de la documentación presentada
proclamará las candidaturas que concurran a las elecciones.
Dicha proclamación se publicará en el tabón de anuncio del Colegio y se
comunicará expresamente a todos los candidatos presentados y a los
colegiados censados.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
7935
6. Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defecto de
funcionamiento que pueda producirse durante el período electoral, así como
dictar instrucciones que puedan cubrir las posibles lagunas existentes en él.
7. Vigilar el correcto funcionamiento de las mesas electorales, el desarrollo de
la votación y el escrutinio de los votos emitidos directamente o por correo.
8. Proclamar los resultados electorales y los cargos electos, a la finalización de
la votación.
9. Resolver cualquier queja o reclamación relacionada con las elecciones que
se presenten durante el periodo electoral. La Junta Electoral deberá resolver
estas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de cinco días hábiles desde
su interposición, salvo supuestos extraordinarios debidamente justificados.
Contra las resoluciones
correspondiente recurso
administrativa.
de la Junta Electoral cabra interponer el
electoral ante la jurisdicción contencioso
10. Resolver de acuerdo con los representantes de las candidaturas
presentadas el posible empate entre candidatos tras las votaciones en la forma
que se aprueba por todos ellos en condiciones de igualdad. En caso de no
existir acuerdo entre ellos, se procederá a una nueva votación exclusivamente
entre las candidaturas empatadas, sin ser necesaria nueva campaña electoral y
el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de la primera elección.
Por los órganos colegiales en funciones, en coordinación con la Junta Electoral,
se acordará dicha fecha y se comunicará a los representantes de la
candidatura y al censo electoral.
Artículo 58. Tramitación de candidaturas.
1.- Las candidaturas deberán presentarse ante la Junta Electoral dentro de los
plazos que marque la convocatoria electoral, mediante escrito en el que figure
el nombre de los candidatos para cada puesto junto con el número de
Colegiado y la firma de cada uno. En el momento de presentar la candidatura
se designará un representante de la misma ante la Junta Electoral.
2.- Al día siguiente de la finalización del período anterior, la Junta Electoral
comprobará los requisitos de elegibilidad de todos y cada uno de los
candidatos, así como la corrección formal de todas las candidaturas
presentadas y dará un plazo de 48 horas a todos los candidatos para subsanar
los errores.
3.- La Junta Electoral tras el estudio de la documentación presentada
proclamará las candidaturas que concurran a las elecciones.
Dicha proclamación se publicará en el tabón de anuncio del Colegio y se
comunicará expresamente a todos los candidatos presentados y a los
colegiados censados.
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