Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7934
Artículo 57. Composición y funciones de la Junta Electoral.
1.- El anuncio de convocatoria determinará la constitución de la Junta Electoral
encargada de controlar y llevar a término todo el proceso electoral. Esta Junta
estará constituida por un Presidente, dos Vocales y un Secretario. Para cada
cargo de Vocal se elegirán igualmente dos suplentes. El nombramiento de
todos los miembros de la Junta Electoral permanecerá vigente hasta la
finalización del proceso electoral convocado.
Ninguno de los miembros de la Junta Electoral podrá ser candidato a los
Órganos de Gobierno objeto de la convocatoria, integrar la Junta de Gobierno
en funciones o estar incurso en prohibición legal o estatutaria.
2.- Presidirá la Junta Electoral el Presidente de la Comisión Deontológica del
Colegio, actuando de Secretario el que lo sea de la misma Comisión. Ambos
elegirán de mutuo acuerdo a los restantes miembros y sus suplentes. En caso
de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente le sustituirá el miembro de
mayor edad de la Comisión Deontológica.
Para la válida constitución de la Junta Electoral bastará que asistan a la
reunión la mayoría simple de sus miembros.
3.- La Junta Electoral presidirá las elecciones y velará por el desarrollo de un
proceso electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de
trato, corrección y decoro, así como por el cumplimiento de las normas
electorales vigentes en cada momento.
Es responsabilidad de la Junta de Gobierno en funciones dotar a la Junta
Electoral de los medios económicos y humanos adecuados para llevar a cabo
el proceso electoral.
4.- Serán funciones de la Junta Electoral:
1. Dirigir y supervisar el proceso electoral, para que se desarrolle de acuerdo
con las normas electorales de estos Estatutos y del Código de Ética y
Deontología Médica, sobre todo en cuanto atañe al respeto personal entre los
candidatos.
2. Comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas al proceso
electoral, así como velar por la inexistencia de causa alguna de inelegibilidad
de sus componentes.
3. Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas candidaturas
que no reúnan los requisitos exigibles por las normas electorales.
4. Aprobar los modelos de papeletas de votos y sobres.
5. Velar por el correcto funcionamiento del voto no presencial, pudiendo dictar a
este respecto instrucciones que faciliten el voto a quién desee ejercitarlo por
esta vía con las debidas garantías.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
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Artículo 57. Composición y funciones de la Junta Electoral.
1.- El anuncio de convocatoria determinará la constitución de la Junta Electoral
encargada de controlar y llevar a término todo el proceso electoral. Esta Junta
estará constituida por un Presidente, dos Vocales y un Secretario. Para cada
cargo de Vocal se elegirán igualmente dos suplentes. El nombramiento de
todos los miembros de la Junta Electoral permanecerá vigente hasta la
finalización del proceso electoral convocado.
Ninguno de los miembros de la Junta Electoral podrá ser candidato a los
Órganos de Gobierno objeto de la convocatoria, integrar la Junta de Gobierno
en funciones o estar incurso en prohibición legal o estatutaria.
2.- Presidirá la Junta Electoral el Presidente de la Comisión Deontológica del
Colegio, actuando de Secretario el que lo sea de la misma Comisión. Ambos
elegirán de mutuo acuerdo a los restantes miembros y sus suplentes. En caso
de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente le sustituirá el miembro de
mayor edad de la Comisión Deontológica.
Para la válida constitución de la Junta Electoral bastará que asistan a la
reunión la mayoría simple de sus miembros.
3.- La Junta Electoral presidirá las elecciones y velará por el desarrollo de un
proceso electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de
trato, corrección y decoro, así como por el cumplimiento de las normas
electorales vigentes en cada momento.
Es responsabilidad de la Junta de Gobierno en funciones dotar a la Junta
Electoral de los medios económicos y humanos adecuados para llevar a cabo
el proceso electoral.
4.- Serán funciones de la Junta Electoral:
1. Dirigir y supervisar el proceso electoral, para que se desarrolle de acuerdo
con las normas electorales de estos Estatutos y del Código de Ética y
Deontología Médica, sobre todo en cuanto atañe al respeto personal entre los
candidatos.
2. Comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas al proceso
electoral, así como velar por la inexistencia de causa alguna de inelegibilidad
de sus componentes.
3. Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas candidaturas
que no reúnan los requisitos exigibles por las normas electorales.
4. Aprobar los modelos de papeletas de votos y sobres.
5. Velar por el correcto funcionamiento del voto no presencial, pudiendo dictar a
este respecto instrucciones que faciliten el voto a quién desee ejercitarlo por
esta vía con las debidas garantías.
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