Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7933
5.- Desde el momento en que termine el Mandato de la Junta de Gobierno,
todos sus miembros actuarán en funciones hasta la toma de posesión de la
nueva Junta.
Artículo 56. Candidatos y candidaturas.
1.- Las candidaturas deberán presentarse dirigidas a la Junta Electoral
mediante escrito presentado en la sede colegial en tiempo y forma. La solicitud
para ser candidato podrá hacerse en forma individual, para cada uno de los
puestos a elegir, o en candidatura conjunta. Los candidatos deberán reunir los
requisitos señalados en el artículo 53 de estos Estatutos.
2.- Al día siguiente de la expiración del plazo para la presentación de
candidaturas, que no podrá ser superior a 30 días naturales desde la
convocatoria, la Junta Electoral del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria
y comprobará los requisitos de todos y cada uno de las candidaturas.
3.- La Junta Electoral, tras el estudio de la documentación presentada
proclamará aquellas candidaturas que concurrirán a las elecciones.
4.- Las votaciones tendrán lugar a partir de los 20 días naturales siguientes a la
proclamación definitiva y en todo caso antes de los 40 días naturales desde la
misma.
5.- Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de
respeto personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con los
principios contenidos en el Código Deontológico. El quebrantamiento de esta
prohibición será objeto del correspondiente expediente disciplinario dentro del
Colegio de Médicos y, si la gravedad lo justificase, podría dar origen a la
eliminación de la candidatura por acuerdo de la Junta Electoral.
6.- Las candidaturas no podrán ser objeto de modificación una vez aprobadas
salvo por fallecimiento del candidato.
7.- Al mismo tiempo que se publica la convocatoria de elecciones, se expondrá
en el tablón de anuncios del Colegio el Censo Electoral, con indicación de un
plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones; éstas serán resueltas
por la Junta Electoral dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expiración del
plazo para formularlas, notificando la resolución a cada colegiado reclamante.
El censo electoral estará cerrado el último día del mes anterior al que se
proclamen las elecciones. En el supuesto de convocarse elecciones antes del
término del mandato de cuatro años, se utilizará el censo electoral vigente el
día de la convocatoria.
8.- Cada candidatura tendrá derecho a una copia del censo electoral definitivo
que le será facilitado por la Junta Electoral, debiendo comprometerse aquéllas
a respetar y a cumplir las disposiciones vigentes sobre protección de datos de
carácter personal.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
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5.- Desde el momento en que termine el Mandato de la Junta de Gobierno,
todos sus miembros actuarán en funciones hasta la toma de posesión de la
nueva Junta.
Artículo 56. Candidatos y candidaturas.
1.- Las candidaturas deberán presentarse dirigidas a la Junta Electoral
mediante escrito presentado en la sede colegial en tiempo y forma. La solicitud
para ser candidato podrá hacerse en forma individual, para cada uno de los
puestos a elegir, o en candidatura conjunta. Los candidatos deberán reunir los
requisitos señalados en el artículo 53 de estos Estatutos.
2.- Al día siguiente de la expiración del plazo para la presentación de
candidaturas, que no podrá ser superior a 30 días naturales desde la
convocatoria, la Junta Electoral del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria
y comprobará los requisitos de todos y cada uno de las candidaturas.
3.- La Junta Electoral, tras el estudio de la documentación presentada
proclamará aquellas candidaturas que concurrirán a las elecciones.
4.- Las votaciones tendrán lugar a partir de los 20 días naturales siguientes a la
proclamación definitiva y en todo caso antes de los 40 días naturales desde la
misma.
5.- Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de
respeto personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con los
principios contenidos en el Código Deontológico. El quebrantamiento de esta
prohibición será objeto del correspondiente expediente disciplinario dentro del
Colegio de Médicos y, si la gravedad lo justificase, podría dar origen a la
eliminación de la candidatura por acuerdo de la Junta Electoral.
6.- Las candidaturas no podrán ser objeto de modificación una vez aprobadas
salvo por fallecimiento del candidato.
7.- Al mismo tiempo que se publica la convocatoria de elecciones, se expondrá
en el tablón de anuncios del Colegio el Censo Electoral, con indicación de un
plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones; éstas serán resueltas
por la Junta Electoral dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expiración del
plazo para formularlas, notificando la resolución a cada colegiado reclamante.
El censo electoral estará cerrado el último día del mes anterior al que se
proclamen las elecciones. En el supuesto de convocarse elecciones antes del
término del mandato de cuatro años, se utilizará el censo electoral vigente el
día de la convocatoria.
8.- Cada candidatura tendrá derecho a una copia del censo electoral definitivo
que le será facilitado por la Junta Electoral, debiendo comprometerse aquéllas
a respetar y a cumplir las disposiciones vigentes sobre protección de datos de
carácter personal.
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