Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7932
disciplinariamente sancionado o, de haberlo sido, haber obtenido la
rehabilitación posterior en los términos establecidos en estos Estatutos.
2.- Para vocales de las secciones colegiales:
Formar parte de la Sección correspondiente.
Artículo 54. Forma de elección.
1.- Presidente, los Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario y Tesorero, por
votación de todos los Colegiados de la Provincia.
Los candidatos a miembros de la Junta de Gobierno se presentarán de manera
individual o en candidatura conjunta, y serán votadas por todos los colegiados
de la Provincia, mediante sufragio libre y secreto.
2.- Los representantes de cada una de las Secciones Colegiales –Vocales–,
por elección de todos los Colegiados de la Sección correspondiente.
Tales Secciones deberán estar debidamente constituidas y reconocidas por la
Junta de Gobierno, como tales, dos meses antes de la convocatoria de
elecciones.
La Vocalía de Formación Continuada será a propuesta del Presidente, oída la
Junta de Gobierno.
Artículo 55. Convocatoria.
1.- La convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno corresponderá al
Pleno de la misma, que la hará con un periodo mínimo de 40 días a su
celebración y con la debida publicidad.
Se comunicará la convocatoria al Consejo General de Colegios Oficiales de la
Profesión Médica de España y, al Consejo de Colegios Oficiales de la Profesión
Médica de Extremadura.
2.- En la publicación de la convocatoria deberán constar los cargos que son
objeto de las elecciones, el calendario electoral, el día y lugar de la celebración
de las mismas, la constitución de la Junta Electoral y el horario de apertura y
cierre de la votación.
3. La Junta de Gobierno fijara el calendario electoral y el horario y lugares de
votación.
4.- La Junta de Gobierno deberá convocar obligatoriamente elecciones al
término de su mandato de cuatro años, comunicándoselo al Presidente de la
Comisión Deontológica, que se convertirá en Presidente de la Junta Electoral.
Esta convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de 30 días
naturales previa a la finalización del mandato.
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7932
disciplinariamente sancionado o, de haberlo sido, haber obtenido la
rehabilitación posterior en los términos establecidos en estos Estatutos.
2.- Para vocales de las secciones colegiales:
Formar parte de la Sección correspondiente.
Artículo 54. Forma de elección.
1.- Presidente, los Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario y Tesorero, por
votación de todos los Colegiados de la Provincia.
Los candidatos a miembros de la Junta de Gobierno se presentarán de manera
individual o en candidatura conjunta, y serán votadas por todos los colegiados
de la Provincia, mediante sufragio libre y secreto.
2.- Los representantes de cada una de las Secciones Colegiales –Vocales–,
por elección de todos los Colegiados de la Sección correspondiente.
Tales Secciones deberán estar debidamente constituidas y reconocidas por la
Junta de Gobierno, como tales, dos meses antes de la convocatoria de
elecciones.
La Vocalía de Formación Continuada será a propuesta del Presidente, oída la
Junta de Gobierno.
Artículo 55. Convocatoria.
1.- La convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno corresponderá al
Pleno de la misma, que la hará con un periodo mínimo de 40 días a su
celebración y con la debida publicidad.
Se comunicará la convocatoria al Consejo General de Colegios Oficiales de la
Profesión Médica de España y, al Consejo de Colegios Oficiales de la Profesión
Médica de Extremadura.
2.- En la publicación de la convocatoria deberán constar los cargos que son
objeto de las elecciones, el calendario electoral, el día y lugar de la celebración
de las mismas, la constitución de la Junta Electoral y el horario de apertura y
cierre de la votación.
3. La Junta de Gobierno fijara el calendario electoral y el horario y lugares de
votación.
4.- La Junta de Gobierno deberá convocar obligatoriamente elecciones al
término de su mandato de cuatro años, comunicándoselo al Presidente de la
Comisión Deontológica, que se convertirá en Presidente de la Junta Electoral.
Esta convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de 30 días
naturales previa a la finalización del mandato.