Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7931
Artículo 51. De los Vocales.
Los Vocales, representantes de las diversas Secciones, desempeñarán
aquellas funciones que sean específicas de la Sección o le sean asignadas por
la propia Junta de Gobierno, a la que informarán de la actividad de la Sección.
Será función primordial de las Secciones Colegiales –Vocalías– el asesorar y
colaborar con los Órganos de Gobierno del Colegio en todos aquellos asuntos
relacionados con el ámbito de cada una de ellas, así como indagar
específicamente en la problemática profesional de los grupos de colegiados
que representan y colaborar en la mejora de la actividad profesional de los
mismos a través de los medios colegiales (Colegio de Médicos de Cáceres,
Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura y Consejo
General de Colegios Oficiales de Médicos).
Artículo 52. Consideración y facultades de los cargos colegiales.
El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electos, a
efectos corporativos y profesionales, tendrán carácter de deber colegial, dada
la naturaleza de Corporación de Derecho Público que tiene el Ilustre Colegio
Oficial de Médicos de Cáceres.
Dada la consideración de los cargos colegiales y según el artículo 13.1.k del
Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios
de trabajo, los permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán concederse
permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público.
El nombramiento para un cargo colegial electo faculta a su titular para ejercerlo
libremente durante su mandato, en busca del interés colegial, debiendo las
distintas Autoridades Públicas y Sanitarias facilitar el ejercicio de tales
facultades sin que al mismo sea obstáculo la posible prestación profesional del
Colegiado electo.
CAPÍTULO III
FORMA DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 53. Condiciones para ser elegible.
1.- Para todos los cargos:
Para ser elegible es necesario ser persona física, estar colegiado en el Colegio
Oficial de Médicos de Cáceres y hallarse en el ejercicio de la profesión –salvo
el representante de la Sección de Médicos Jubilados-. Para ocupar una de las
vocalías será preciso llevar un mínimo de un año de colegiación, exceptuando
la vocalía de Médicos en Formación, y para los cargos de la Comisión
Permanente cinco años. El candidato deberá estar al corriente de las cargas
colegiales, salvo las excepciones previstas en estos Estatutos y no estar
incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria. Así como no haber sido
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7931
Artículo 51. De los Vocales.
Los Vocales, representantes de las diversas Secciones, desempeñarán
aquellas funciones que sean específicas de la Sección o le sean asignadas por
la propia Junta de Gobierno, a la que informarán de la actividad de la Sección.
Será función primordial de las Secciones Colegiales –Vocalías– el asesorar y
colaborar con los Órganos de Gobierno del Colegio en todos aquellos asuntos
relacionados con el ámbito de cada una de ellas, así como indagar
específicamente en la problemática profesional de los grupos de colegiados
que representan y colaborar en la mejora de la actividad profesional de los
mismos a través de los medios colegiales (Colegio de Médicos de Cáceres,
Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura y Consejo
General de Colegios Oficiales de Médicos).
Artículo 52. Consideración y facultades de los cargos colegiales.
El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electos, a
efectos corporativos y profesionales, tendrán carácter de deber colegial, dada
la naturaleza de Corporación de Derecho Público que tiene el Ilustre Colegio
Oficial de Médicos de Cáceres.
Dada la consideración de los cargos colegiales y según el artículo 13.1.k del
Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios
de trabajo, los permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán concederse
permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público.
El nombramiento para un cargo colegial electo faculta a su titular para ejercerlo
libremente durante su mandato, en busca del interés colegial, debiendo las
distintas Autoridades Públicas y Sanitarias facilitar el ejercicio de tales
facultades sin que al mismo sea obstáculo la posible prestación profesional del
Colegiado electo.
CAPÍTULO III
FORMA DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 53. Condiciones para ser elegible.
1.- Para todos los cargos:
Para ser elegible es necesario ser persona física, estar colegiado en el Colegio
Oficial de Médicos de Cáceres y hallarse en el ejercicio de la profesión –salvo
el representante de la Sección de Médicos Jubilados-. Para ocupar una de las
vocalías será preciso llevar un mínimo de un año de colegiación, exceptuando
la vocalía de Médicos en Formación, y para los cargos de la Comisión
Permanente cinco años. El candidato deberá estar al corriente de las cargas
colegiales, salvo las excepciones previstas en estos Estatutos y no estar
incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria. Así como no haber sido