Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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Artículo 49. Del Vicesecretario.
El Vicesecretario, conforme acuerde la Junta de Gobierno, auxiliará en su
trabajo al Secretario, asumiendo sus funciones en caso de ausencia,
enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación
ante terceros.
El cargo de Vicesecretario podrá ser retribuido si así lo acordase la Junta de
Gobierno.
Artículo 50. Del Tesorero-Contador.
Corresponde al Tesorero-Contador las siguientes funciones:
1.- Disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve con
adecuadas garantías y con arreglo a las Normas Legales y Estatutarias.
2.- Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
3.- Firmar, conjuntamente con el Presidente, todos los gastos e inversiones
que, de acuerdo con el presupuesto, se ejecuten en el colegio, así como las
cuentas corrientes bancarias e imposiciones que se hagan, librando al efecto
los cheques y demás instrumentos de pago para la disposición de fondos.
4.- Presentar al Pleno de la Junta de Gobierno y a la Asamblea General, la
Memoria Económica juntamente con el Balance, Cuenta de Resultados y
Liquidación Presupuestaria; todo ello cerrado al 31 de diciembre del año
anterior.
5.- Redactar anualmente el proyecto de presupuestos dentro del último
trimestre de cada año para su aprobación por la Junta de Gobierno y en su
caso por los Órganos Colegiados competentes.
6.- Firmar los balances y estados financieros que se deduzcan de la
contabilidad.
7.- Controlar de forma regular la contabilidad del Colegio en orden a garantizar
una gestión económica prudente y eficaz.
8.- Controlar y supervisar las inversiones del Colegio, informando regularmente
de su marcha y resultados a la Junta de Gobierno.
9.- Controlar y supervisar el contenido económico de los contratos suscritos por
el Colegio con terceros, informando regularmente de su marcha y resultado a la
Junta de Gobierno.
Para el ejercicio de todas o partes de las anteriores funciones, el Tesorero
podrá contar, previa aprobación del Pleno de la Junta de Gobierno, con el
apoyo del personal técnico y medios materiales que sean necesarios.

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