Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7930
Artículo 49. Del Vicesecretario.
El Vicesecretario, conforme acuerde la Junta de Gobierno, auxiliará en su
trabajo al Secretario, asumiendo sus funciones en caso de ausencia,
enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación
ante terceros.
El cargo de Vicesecretario podrá ser retribuido si así lo acordase la Junta de
Gobierno.
Artículo 50. Del Tesorero-Contador.
Corresponde al Tesorero-Contador las siguientes funciones:
1.- Disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve con
adecuadas garantías y con arreglo a las Normas Legales y Estatutarias.
2.- Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
3.- Firmar, conjuntamente con el Presidente, todos los gastos e inversiones
que, de acuerdo con el presupuesto, se ejecuten en el colegio, así como las
cuentas corrientes bancarias e imposiciones que se hagan, librando al efecto
los cheques y demás instrumentos de pago para la disposición de fondos.
4.- Presentar al Pleno de la Junta de Gobierno y a la Asamblea General, la
Memoria Económica juntamente con el Balance, Cuenta de Resultados y
Liquidación Presupuestaria; todo ello cerrado al 31 de diciembre del año
anterior.
5.- Redactar anualmente el proyecto de presupuestos dentro del último
trimestre de cada año para su aprobación por la Junta de Gobierno y en su
caso por los Órganos Colegiados competentes.
6.- Firmar los balances y estados financieros que se deduzcan de la
contabilidad.
7.- Controlar de forma regular la contabilidad del Colegio en orden a garantizar
una gestión económica prudente y eficaz.
8.- Controlar y supervisar las inversiones del Colegio, informando regularmente
de su marcha y resultados a la Junta de Gobierno.
9.- Controlar y supervisar el contenido económico de los contratos suscritos por
el Colegio con terceros, informando regularmente de su marcha y resultado a la
Junta de Gobierno.
Para el ejercicio de todas o partes de las anteriores funciones, el Tesorero
podrá contar, previa aprobación del Pleno de la Junta de Gobierno, con el
apoyo del personal técnico y medios materiales que sean necesarios.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
7930
Artículo 49. Del Vicesecretario.
El Vicesecretario, conforme acuerde la Junta de Gobierno, auxiliará en su
trabajo al Secretario, asumiendo sus funciones en caso de ausencia,
enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación
ante terceros.
El cargo de Vicesecretario podrá ser retribuido si así lo acordase la Junta de
Gobierno.
Artículo 50. Del Tesorero-Contador.
Corresponde al Tesorero-Contador las siguientes funciones:
1.- Disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve con
adecuadas garantías y con arreglo a las Normas Legales y Estatutarias.
2.- Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
3.- Firmar, conjuntamente con el Presidente, todos los gastos e inversiones
que, de acuerdo con el presupuesto, se ejecuten en el colegio, así como las
cuentas corrientes bancarias e imposiciones que se hagan, librando al efecto
los cheques y demás instrumentos de pago para la disposición de fondos.
4.- Presentar al Pleno de la Junta de Gobierno y a la Asamblea General, la
Memoria Económica juntamente con el Balance, Cuenta de Resultados y
Liquidación Presupuestaria; todo ello cerrado al 31 de diciembre del año
anterior.
5.- Redactar anualmente el proyecto de presupuestos dentro del último
trimestre de cada año para su aprobación por la Junta de Gobierno y en su
caso por los Órganos Colegiados competentes.
6.- Firmar los balances y estados financieros que se deduzcan de la
contabilidad.
7.- Controlar de forma regular la contabilidad del Colegio en orden a garantizar
una gestión económica prudente y eficaz.
8.- Controlar y supervisar las inversiones del Colegio, informando regularmente
de su marcha y resultados a la Junta de Gobierno.
9.- Controlar y supervisar el contenido económico de los contratos suscritos por
el Colegio con terceros, informando regularmente de su marcha y resultado a la
Junta de Gobierno.
Para el ejercicio de todas o partes de las anteriores funciones, el Tesorero
podrá contar, previa aprobación del Pleno de la Junta de Gobierno, con el
apoyo del personal técnico y medios materiales que sean necesarios.
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