Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7929
No obstante, ejercerán también por el orden indicado las funciones del
Vicepresidente Primero en caso de ausencia o vacante de Presidencia.
Artículo 48. Del Secretario General.
Sin perjuicio de otras funciones que se deriven de los presentes Estatutos, de
las Disposiciones Vigentes y de las Órdenes emanadas de la Presidencia,
corresponde al Secretario General:
1.- Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio y de
sus Órganos Directivos, según las órdenes que reciba del Presidente.
2.- Redactar las actas de las reuniones de los Órganos Colegiados, en las que
el Secretario hará constar lugar y fecha de celebración, el orden del día y
relación de asistentes. En el acta se resumirán los asuntos tratados, las
intervenciones de las que se haya pedido constancia por escrito, el resultado
de las votaciones y los acuerdos adoptados, cuidando que se trasladen y
copien las mismas, una vez aprobadas, en el libro correspondiente de actas,
firmándolas con el Presidente. Los acuerdos adoptados serán efectivos a partir
del día siguiente de su registro.
3.- Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio,
entre ellos el libro de sanciones.
4.- Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones
que se remitan al Colegio.
5.- Firmar con el Presidente el documento acreditativo de la incorporación del
Médico al Colegio, así como los correspondientes carnets de Colegiados.
6.- Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados, con el visto
bueno del Presidente.
7.- Redactar anualmente la Memoria del Colegio, que refleje las vicisitudes del
año y que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria, remitiendo copia
a los Órganos y Administraciones pertinentes.
8.- Asumir la dirección de los servicios administrativos y la jefatura del personal
del Colegio, señalando, de acuerdo con la Comisión Permanente, las horas que
habrán de dedicarse a recibir visitas, horario al público y despacho con la
secretaría. De la misma manera fijará la jornada laboral del Colegio, con
respecto a la normativa vigente.
El cargo de Secretario será retribuido con una asignación que será aprobada
por el Pleno de la Junta de Gobierno.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
7929
No obstante, ejercerán también por el orden indicado las funciones del
Vicepresidente Primero en caso de ausencia o vacante de Presidencia.
Artículo 48. Del Secretario General.
Sin perjuicio de otras funciones que se deriven de los presentes Estatutos, de
las Disposiciones Vigentes y de las Órdenes emanadas de la Presidencia,
corresponde al Secretario General:
1.- Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio y de
sus Órganos Directivos, según las órdenes que reciba del Presidente.
2.- Redactar las actas de las reuniones de los Órganos Colegiados, en las que
el Secretario hará constar lugar y fecha de celebración, el orden del día y
relación de asistentes. En el acta se resumirán los asuntos tratados, las
intervenciones de las que se haya pedido constancia por escrito, el resultado
de las votaciones y los acuerdos adoptados, cuidando que se trasladen y
copien las mismas, una vez aprobadas, en el libro correspondiente de actas,
firmándolas con el Presidente. Los acuerdos adoptados serán efectivos a partir
del día siguiente de su registro.
3.- Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio,
entre ellos el libro de sanciones.
4.- Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones
que se remitan al Colegio.
5.- Firmar con el Presidente el documento acreditativo de la incorporación del
Médico al Colegio, así como los correspondientes carnets de Colegiados.
6.- Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados, con el visto
bueno del Presidente.
7.- Redactar anualmente la Memoria del Colegio, que refleje las vicisitudes del
año y que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria, remitiendo copia
a los Órganos y Administraciones pertinentes.
8.- Asumir la dirección de los servicios administrativos y la jefatura del personal
del Colegio, señalando, de acuerdo con la Comisión Permanente, las horas que
habrán de dedicarse a recibir visitas, horario al público y despacho con la
secretaría. De la misma manera fijará la jornada laboral del Colegio, con
respecto a la normativa vigente.
El cargo de Secretario será retribuido con una asignación que será aprobada
por el Pleno de la Junta de Gobierno.
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