Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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6.- Autorizar, de acuerdo con la Junta de Gobierno, la incorporación al Colegio
de los Médicos.
7.- Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y
los talones o cheques que se expidan para retirar cantidades juntamente con el
Tesorero.
8.- Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.
9.- Aprobar los libramientos u órdenes de pago así como diligenciar con el
Tesorero, los distintos libros de contabilidad.
10.- Formalizar, tramitar y firmar todo contrato de personal al servicio del
Colegio, previo informe de la Junta de Gobierno, así como la tramitación de la
documentación necesaria a tales efectos.
11.- Formalizar y firmar cualquier contrato o compromiso que exija el
funcionamiento normal de la actividad colegial, previa aprobación de la Junta
de Gobierno.
12.- Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los
colegiados y por el decoro del Colegio, recabando los pertinentes informes de
los Colegiados.
13.- Cualquier otra competencia que le sea encomendada por la Junta de
Gobierno o la Asamblea General, así como por el Consejo de Colegios
Profesionales de Médicos de Extremadura o el Consejo General de Colegios
Oficiales de la Profesión Médica y en todo caso que sea necesaria para el buen
funcionamiento del colegio.
El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los
presupuestos colegiales se fijarán las partidas precisas para atender
decorosamente a los gastos de representación y protocolo de la Presidencia
del Colegio.
Artículo 47. De los Vicepresidentes.
Existirá un Vicepresidente Primero que asumirá las funciones del Presidente,
en su ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de
justificación ante terceros.
Este Vicepresidente Primero, vacante la Presidencia por cualquier causa,
asumirá las funciones de Presidente previa ratificación de Asamblea hasta la
celebración de elecciones en la forma estatutariamente prevista.
Las otras dos Vicepresidencias, que figurarán como segunda y tercera,
ejercerán las funciones que expresamente les encomiende el Pleno de la Junta
de Gobierno a propuesta del Presidente.

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