Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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c) Conocer y sancionar la Memoria Anual de Gestión.
d) Aprobar los presupuestos y regular, conforme a los presentes Estatutos, los
recursos económicos del Colegio.
e) Autorizar los actos de enajenación y gravamen de los bienes inmuebles y
derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes
bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.
f) Controlar la gestión de los órganos de gobierno.
g) Cualquier otro asunto que no siendo competencia de otro órgano le fuese
sometido por la Junta de Gobierno.
4.-En la reunión ordinaria anual de la Asamblea General se procederá al
examen y aprobación en su caso, de los presupuestos y de las cuentas
correspondientes del Colegio de Médicos de Cáceres, quedando esta
competencia en dicha Asamblea juntamente con la referente a la toma de
acuerdos sobre absorción, fusión, segregación y disolución, así como cualquier
otro acuerdo asociativo colegial.
Artículo 46. Del Presidente.
El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y
de los acuerdos que se adopten por los Órganos Colegiados, así como por el
cumplimiento de la normativa vigente.
Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones deberán ser
acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones legales que procedan. En todo
caso, en el ámbito provincial, le corresponderán las siguientes funciones:
1.- Presidir los Órganos de Gobierno del Colegio en cuantas reuniones
ordinarias o extraordinarias se celebren sin perjuicio de que pueda delegar en
otro miembro de la Junta de Gobierno en determinados casos.
2.- Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones de dichos Órganos y dirimir
con su voto de calidad los empates que pudiera haber en las correspondientes
votaciones.
3.- Firmar las correspondientes actas de las reuniones después de ser
aprobadas, juntamente con el Secretario.
4.- Nombrar Comisiones de Estudios o Investigación a propuesta de los
Órganos de Gobierno y presidirlas si lo estimase conveniente.
5.- Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las Autoridades,
Administraciones, Corporaciones o particulares.

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