Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7926
13.- Cualquier otra actividad que no siendo competencia del Pleno ni de ningún
otro Órgano Colegial, sea necesaria para el normal funcionamiento del Colegio
y de la actividad colegial.
C) La Asamblea General.
1.-La Asamblea General se reunirá, como mínimo, dos veces al año con
carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo
aconsejen o hayan de tomar acuerdos sobre temas de estricta competencia de
la Asamblea General. Será la Junta de Gobierno la que determine la necesidad
de dichas reuniones de carácter extraordinario o cuando vengan solicitadas por
el 25% de los médicos colegiados, debiendo acompañar los solicitantes, en
dicho caso, el orden del día a tratar. Este órgano colegiado se podrá constituir,
convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de
forma presencial como a distancia, siempre y cuando se asegure por los
medios telemáticos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que estas se realicen, así como la interactividad e
intercomunicación en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la
sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.-Las Asambleas Generales ordinarias se convocarán al menos con treinta
días de antelación incluyendo el orden del día y se remitirá la información
correspondiente al menos diez días antes de su celebración, hallándose la
misma desde dicho momento a disposición de sus colegiados.
Se constituirán en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno
de sus colegiados o en su defecto en segunda convocatoria, media hora más
tarde, con los colegiados que asistan, bien personalmente, bien mediante
representación o conexión telemática.
Las Asambleas Extraordinarias se convocarán al menos con diez días de
antelación con el orden del día y la documentación correspondiente, siendo
necesario para su constitución y quórum los mismos requisitos que para las
ordinarias.
3.-Sólo podrán adoptarse acuerdos, tanto en las Asambleas Ordinarias como
Extraordinarias, sobre los asuntos que figuren en el orden del día. Para su
adopción será necesaria la mayoría simple, excepto en los casos que conforme
a estos Estatutos se establezca una mayoría cualificada.
4.-Son competencias de la Asamblea General:
a) Aprobar las Actas de las sesiones de las Asambleas Generales.
b) Aprobar los Estatutos Particulares, los Reglamentos de Régimen interior, así
como demás normas colegiales y sus modificaciones, con la facultad de la
Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo,
sin perjuicio de la calificación de la legalidad de la Junta de Extremadura.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
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13.- Cualquier otra actividad que no siendo competencia del Pleno ni de ningún
otro Órgano Colegial, sea necesaria para el normal funcionamiento del Colegio
y de la actividad colegial.
C) La Asamblea General.
1.-La Asamblea General se reunirá, como mínimo, dos veces al año con
carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo
aconsejen o hayan de tomar acuerdos sobre temas de estricta competencia de
la Asamblea General. Será la Junta de Gobierno la que determine la necesidad
de dichas reuniones de carácter extraordinario o cuando vengan solicitadas por
el 25% de los médicos colegiados, debiendo acompañar los solicitantes, en
dicho caso, el orden del día a tratar. Este órgano colegiado se podrá constituir,
convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de
forma presencial como a distancia, siempre y cuando se asegure por los
medios telemáticos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que estas se realicen, así como la interactividad e
intercomunicación en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la
sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.-Las Asambleas Generales ordinarias se convocarán al menos con treinta
días de antelación incluyendo el orden del día y se remitirá la información
correspondiente al menos diez días antes de su celebración, hallándose la
misma desde dicho momento a disposición de sus colegiados.
Se constituirán en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno
de sus colegiados o en su defecto en segunda convocatoria, media hora más
tarde, con los colegiados que asistan, bien personalmente, bien mediante
representación o conexión telemática.
Las Asambleas Extraordinarias se convocarán al menos con diez días de
antelación con el orden del día y la documentación correspondiente, siendo
necesario para su constitución y quórum los mismos requisitos que para las
ordinarias.
3.-Sólo podrán adoptarse acuerdos, tanto en las Asambleas Ordinarias como
Extraordinarias, sobre los asuntos que figuren en el orden del día. Para su
adopción será necesaria la mayoría simple, excepto en los casos que conforme
a estos Estatutos se establezca una mayoría cualificada.
4.-Son competencias de la Asamblea General:
a) Aprobar las Actas de las sesiones de las Asambleas Generales.
b) Aprobar los Estatutos Particulares, los Reglamentos de Régimen interior, así
como demás normas colegiales y sus modificaciones, con la facultad de la
Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo,
sin perjuicio de la calificación de la legalidad de la Junta de Extremadura.
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