Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7925
La convocatoria se cursará con cuarenta y ocho horas de antelación, como
mínimo, y deberá hacerse por escrito, quedando no obstante facultado el
Presidente para convocar con carácter de urgencia, en cuyo caso se
prescindiría del plazo y de la formalidad de hacerlo por escrito.
Los acuerdos y la forma de deliberación se ajustarán a lo previsto para el Pleno
de la Junta de Gobierno.
Cuando hayan de tratarse en la Comisión Permanente asuntos que afecten a
alguna de las Secciones previstas en estos estatutos, se convocará al Vocal de
la misma.
Son competencias de la Comisión Permanente las siguientes:
1.- Proponer al Presidente el nombramiento de Comisiones, así como de los
miembros que deben integrarla.
2.- Autorizar las colegiaciones.
3.- Autorizar los gastos derivados de procedimientos judiciales.
4.- Autorizar los anuncios y publicidad en el ejercicio de la actividad profesional.
5.- Resolver divergencias profesionales entre colegiados, cuyo conocimiento no
corresponda a otros Órganos o Comisiones del Colegio.
6.- Conceder aplazamiento en el pago de las cuotas colegiales.
7.- Ordenar la apertura de información reservada, previa a la instrucción de
cualquier expediente disciplinario.
8.- Proponer al Pleno de la Junta de Gobierno el nombramiento de los
miembros de las Comisiones y otros cargos de designación.
9.- Conocer las distintas actividades realizadas por el Colegio y por los
miembros de las distintas Comisiones.
10.- La autorización para otorgar poderes generales o especiales por parte del
Presidente a Procuradores, Letrados o Mandatarios.
11.- La Convocatoria de Asamblea General y la confección del correspondiente
orden del día.
12.- Organizar los servicios colegiales que redunden en beneficio de los
colegiados, estableciendo las condiciones operativas, económicas y de
participación que sean precisas.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
7925
La convocatoria se cursará con cuarenta y ocho horas de antelación, como
mínimo, y deberá hacerse por escrito, quedando no obstante facultado el
Presidente para convocar con carácter de urgencia, en cuyo caso se
prescindiría del plazo y de la formalidad de hacerlo por escrito.
Los acuerdos y la forma de deliberación se ajustarán a lo previsto para el Pleno
de la Junta de Gobierno.
Cuando hayan de tratarse en la Comisión Permanente asuntos que afecten a
alguna de las Secciones previstas en estos estatutos, se convocará al Vocal de
la misma.
Son competencias de la Comisión Permanente las siguientes:
1.- Proponer al Presidente el nombramiento de Comisiones, así como de los
miembros que deben integrarla.
2.- Autorizar las colegiaciones.
3.- Autorizar los gastos derivados de procedimientos judiciales.
4.- Autorizar los anuncios y publicidad en el ejercicio de la actividad profesional.
5.- Resolver divergencias profesionales entre colegiados, cuyo conocimiento no
corresponda a otros Órganos o Comisiones del Colegio.
6.- Conceder aplazamiento en el pago de las cuotas colegiales.
7.- Ordenar la apertura de información reservada, previa a la instrucción de
cualquier expediente disciplinario.
8.- Proponer al Pleno de la Junta de Gobierno el nombramiento de los
miembros de las Comisiones y otros cargos de designación.
9.- Conocer las distintas actividades realizadas por el Colegio y por los
miembros de las distintas Comisiones.
10.- La autorización para otorgar poderes generales o especiales por parte del
Presidente a Procuradores, Letrados o Mandatarios.
11.- La Convocatoria de Asamblea General y la confección del correspondiente
orden del día.
12.- Organizar los servicios colegiales que redunden en beneficio de los
colegiados, estableciendo las condiciones operativas, económicas y de
participación que sean precisas.
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