Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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8.- Proponer a la Asamblea General la creación de nuevos premios y
distinciones.
9.- Proponer a la Asamblea General el proyecto de presupuesto de ingresos y
gastos.
10.- Proponer a las Asamblea General la aprobación y liquidación de las
cuentas presupuestarias.
11.- Proponer a la Asamblea la aprobación, en su caso, de suplementos de
créditos o modificaciones presupuestarias durante el ejercicio anual.
12.- Impulsar el procedimiento de reforma de Estatutos.
13.- Impulsar el procedimiento, en su caso, de fusión, absorción o integración
en una entidad colegial de ámbito territorial superior al provincial.
14.- Acordar la suspensión del colegiado en el ejercicio de su profesión y de
sus derechos como colegiado en caso de impago de las cuotas colegiales, tras
tres meses desde su requerimiento de pago.
15.- Autorizar la cancelación de sanciones.
16.- Dictar las disposiciones que procedan para la aplicación y desarrollo de los
presentes Estatutos.
17.- Aprobar, a propuesta de la Comisión Permanente, los miembros de la
Junta de Gobierno que formaran parte del Pleno del Consejo de Colegios
Profesionales de Médicos de Extremadura.
18.- Conocer los planes de formación y docencia que se lleven a efecto
directamente o a través de la Fundación del Colegio Oficial de Médicos de
Cáceres (FUMECA).
19.- Cualquier otra competencia que, siendo necesaria para el normal
funcionamiento del Colegio, no venga atribuida a ningún otro Órgano de
Gobierno.
B) La Comisión Permanente.
La Comisión Permanente se reunirá cada dos meses o con mayor frecuencia,
cuando los asuntos así lo requieran o lo solicite por escrito tres de sus
miembros. Este órgano colegiado igualmente se podrá constituir, convocar,
celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma
presencial como a distancia, siempre y cuando se asegure por los medios
telemáticos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en
que estas se realicen, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo
real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

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