Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7923
convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de
forma presencial como a distancia, siempre y cuando se asegure por los
medios telemáticos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que estas se realicen, así como la interactividad e
intercomunicación en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la
sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las convocatorias para las reuniones se harán por la Secretaría, previo
mandato de la Presidencia que fijará el orden del día y deberán efectuarse, al
menos con ocho días de antelación. Se formularán por escrito e irán
acompañadas del orden del día correspondiente. El Presidente tendrá facultad
para convocar en cualquier momento, con carácter de urgencia al Pleno, si las
circunstancias así lo exigiesen. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo
ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que asistan todos sus
miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la
mayoría de los miembros presentes.
Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria,
será requisito imprescindible que concurra la mitad más uno de los miembros
que integran el Pleno de la Junta de Gobierno. En segunda convocatoria serán
válidos los acuerdos adoptados por mayoría simple, cualquiera que sea el
número de asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de
calidad el Presidente.
Será obligatoria la asistencia a las Sesiones. La falta no justificada a tres
consecutivas o cuatro en un año se estimarán como renuncia al cargo. La
Presidencia podrá invitar a los Plenos a cualquier colegiado o al Letrado del
Colegio, sin derecho a voto.
Son funciones del Pleno de la Junta de Gobierno:
1.- La Convocatoria de elecciones para cubrir cargos de la Junta
2.- La creación o suspensión de Secciones Colegiales y Comisiones.
3.- Conocer y aprobar las actividades de las distintas vocalías y grupos de
trabajo.
4.- El nombramiento de los miembros de la Comisión Deontológica; de otras
Comisiones, así como de cualquier otro cargo no atribuido a otro Órgano de
Gobierno.
5.- La apertura de expediente disciplinario y la designación de Instructor y
Secretario.
6.- Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados, resolviendo los
correspondientes expedientes.
7.- Otorgar distinciones y premios.
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7923
convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de
forma presencial como a distancia, siempre y cuando se asegure por los
medios telemáticos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que estas se realicen, así como la interactividad e
intercomunicación en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la
sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las convocatorias para las reuniones se harán por la Secretaría, previo
mandato de la Presidencia que fijará el orden del día y deberán efectuarse, al
menos con ocho días de antelación. Se formularán por escrito e irán
acompañadas del orden del día correspondiente. El Presidente tendrá facultad
para convocar en cualquier momento, con carácter de urgencia al Pleno, si las
circunstancias así lo exigiesen. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo
ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que asistan todos sus
miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la
mayoría de los miembros presentes.
Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria,
será requisito imprescindible que concurra la mitad más uno de los miembros
que integran el Pleno de la Junta de Gobierno. En segunda convocatoria serán
válidos los acuerdos adoptados por mayoría simple, cualquiera que sea el
número de asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de
calidad el Presidente.
Será obligatoria la asistencia a las Sesiones. La falta no justificada a tres
consecutivas o cuatro en un año se estimarán como renuncia al cargo. La
Presidencia podrá invitar a los Plenos a cualquier colegiado o al Letrado del
Colegio, sin derecho a voto.
Son funciones del Pleno de la Junta de Gobierno:
1.- La Convocatoria de elecciones para cubrir cargos de la Junta
2.- La creación o suspensión de Secciones Colegiales y Comisiones.
3.- Conocer y aprobar las actividades de las distintas vocalías y grupos de
trabajo.
4.- El nombramiento de los miembros de la Comisión Deontológica; de otras
Comisiones, así como de cualquier otro cargo no atribuido a otro Órgano de
Gobierno.
5.- La apertura de expediente disciplinario y la designación de Instructor y
Secretario.
6.- Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados, resolviendo los
correspondientes expedientes.
7.- Otorgar distinciones y premios.