Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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3.- Sección de Medicina Privada, que integraría a los siguientes colectivos:
a) Médicos de ejercicio libre.
b) Médicos de asistencia colectiva.
c) Médicos de Medicina de Trabajo y Riesgo Laboral.
e) Médicos Peritos Judiciales y Expertos en Valoración del Daño Corporal.
4.- Sección de Médicos Postgraduados y/o en Formación, que integraría los
siguientes colectivos:
a) Médicos en Formación vía MIR.
5. Sección de Médicos Jubilados, que integraría a los médicos que se
encuentren en situación administrativa de jubilados y sin ejercicio, así como
honoríficos.
6.- Sección de Médicos de Otras Administraciones Públicas, que integraría al
siguiente colectivo:
a) Médicos de Prisiones.
b) Médicos Forenses.
c) Médicos Documentalistas.
d) Médicos Inspectores.
e) Médicos con Cargo de Gestión Pública o Privada.
f) Médicos Militares y de los Cuerpos de Seguridad.
g) Médicos de los Cuerpos Docentes.
h) Cualquier otro médico no designado que preste sus servicios como tal en las
diversas Administraciones Públicas ya sea estatal, autonómica o local y sus
Organismos Autónomos.
7.-Sección Tutores y Docentes, que integrarán al siguiente colectivo.
a) Tutores de médicos en formación hospitalaria.
b) Tutores de médicos en formación extrahospitalaria.
8.- Vocal de Formación Continuada. Podrá ser designado por el Presidente del
Colegio entre los colegiados.
CAPÍTULO II
FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS
Artículo 45. Funcionamiento de los Órganos Directivos.
A) Pleno de la Junta de Gobierno.
El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez cada dos
meses y con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos un tercio de
sus miembros o las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Comisión
Permanente o del Presidente. Este órgano colegiado se podrá constituir,

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