Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7921
B) La Comisión Permanente: dicha Comisión estará integrada por:
a) El Presidente.
b) Los tres Vicepresidentes.
c) El Secretario.
d) El Vicesecretario.
e) El Tesorero-Contador.
Artículo 43. La Asamblea General de Colegiados.
Estará constituida por todos los colegiados adscritos al Colegio de Cáceres. Es
el órgano supremo de representación colegial, a nivel provincial, y a la
misma deberá dar cuenta de su actuación si fuesen requeridos para ello la
Junta de Gobierno.
La Asamblea General se reunirá como mínimo dos veces al año y en todo caso
cuando lo estime conveniente la Junta de Gobierno o a petición del 25% de los
colegiados.
Artículo 44. De las secciones colegiales. Vocalías.
Además de los Órganos de Gobierno enumerados en los artículos anteriores,
podrán constituirse en el Colegio Oficial de Médicos de Cáceres Secciones que
representen a distintos colectivos colegiales.
Dichas Secciones podrán ser incrementadas o disminuidas según las
necesidades de cada momento. Cada Sección tendrá un responsable que se
denominará Vocal de la Sección correspondiente y que se integrará como tal
en la Junta de Gobierno.
Las Secciones se determinarán por acuerdo de la Junta de Gobierno,
estableciéndose como criterios orientativos a dichos efectos los siguientes:
1.- Sección Colegial de Atención Primaria que integraría los siguientes
colectivos:
a) Médicos de Atención Primaria.
b) Pediatras de Centros de Salud.
c) Estomatólogos de Centro de Salud.
d) Médicos de Urgencias Extra-Hospitalaria.
2.- Sección Colegial de Atención Hospitalaria que integraría los siguientes
colectivos:
a) Facultativos Especialistas de Área.
b) Médicos de Cupo y Zona.
c) Médicos de Urgencia Hospitalaria.
2
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7921
B) La Comisión Permanente: dicha Comisión estará integrada por:
a) El Presidente.
b) Los tres Vicepresidentes.
c) El Secretario.
d) El Vicesecretario.
e) El Tesorero-Contador.
Artículo 43. La Asamblea General de Colegiados.
Estará constituida por todos los colegiados adscritos al Colegio de Cáceres. Es
el órgano supremo de representación colegial, a nivel provincial, y a la
misma deberá dar cuenta de su actuación si fuesen requeridos para ello la
Junta de Gobierno.
La Asamblea General se reunirá como mínimo dos veces al año y en todo caso
cuando lo estime conveniente la Junta de Gobierno o a petición del 25% de los
colegiados.
Artículo 44. De las secciones colegiales. Vocalías.
Además de los Órganos de Gobierno enumerados en los artículos anteriores,
podrán constituirse en el Colegio Oficial de Médicos de Cáceres Secciones que
representen a distintos colectivos colegiales.
Dichas Secciones podrán ser incrementadas o disminuidas según las
necesidades de cada momento. Cada Sección tendrá un responsable que se
denominará Vocal de la Sección correspondiente y que se integrará como tal
en la Junta de Gobierno.
Las Secciones se determinarán por acuerdo de la Junta de Gobierno,
estableciéndose como criterios orientativos a dichos efectos los siguientes:
1.- Sección Colegial de Atención Primaria que integraría los siguientes
colectivos:
a) Médicos de Atención Primaria.
b) Pediatras de Centros de Salud.
c) Estomatólogos de Centro de Salud.
d) Médicos de Urgencias Extra-Hospitalaria.
2.- Sección Colegial de Atención Hospitalaria que integraría los siguientes
colectivos:
a) Facultativos Especialistas de Área.
b) Médicos de Cupo y Zona.
c) Médicos de Urgencia Hospitalaria.
2