Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7920
Artículo 40. Rehabilitación por caducidad de la anotación.
1.- La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado,
consecuencia de la imposición de las mismas, caducará al año si hubiese sido
por falta leve, a los dos años si hubiese sido por falta grave y a los tres años si
hubiese sido por falta muy grave, con excepción de la sanción de expulsión
colegial.
2.- El plazo para la rehabilitación colegial se contará a partir del día siguiente a
aquél en que hubiere quedado cumplida la sanción.
3.- Los sancionados, sin perjuicio de que pueda procederse de oficio, podrán
solicitar de la Junta de Gobierno su rehabilitación una vez transcurridos los
plazos de caducidad, lo que se acordará sin más trámites y una vez efectuada
la comprobación pertinente, siempre que durante dicho periodo no se hubieran
cometidos nuevas infracciones.
TÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO: DENOMINACIÓN Y COMPOSICIÓN;
FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS; FORMAS DE ELECCIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN Y COMPOSICIÓN
Artículo 41. Denominación.
Los Órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres son:
a) La Junta de Gobierno.
b) La Asamblea General de Colegiados.
Artículo 42. La Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno estará constituida por un Pleno y una Comisión
Permanente.
A) El Pleno. El Pleno estará integrado por:
a) Un Presidente.
b) Tres Vicepresidentes.
c) Un Secretario.
d) Un Vicesecretario.
e) Un Tesorero-Contador.
f) Los Vocales que representen a las diversas secciones colegiales.
2
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7920
Artículo 40. Rehabilitación por caducidad de la anotación.
1.- La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado,
consecuencia de la imposición de las mismas, caducará al año si hubiese sido
por falta leve, a los dos años si hubiese sido por falta grave y a los tres años si
hubiese sido por falta muy grave, con excepción de la sanción de expulsión
colegial.
2.- El plazo para la rehabilitación colegial se contará a partir del día siguiente a
aquél en que hubiere quedado cumplida la sanción.
3.- Los sancionados, sin perjuicio de que pueda procederse de oficio, podrán
solicitar de la Junta de Gobierno su rehabilitación una vez transcurridos los
plazos de caducidad, lo que se acordará sin más trámites y una vez efectuada
la comprobación pertinente, siempre que durante dicho periodo no se hubieran
cometidos nuevas infracciones.
TÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO: DENOMINACIÓN Y COMPOSICIÓN;
FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS; FORMAS DE ELECCIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN Y COMPOSICIÓN
Artículo 41. Denominación.
Los Órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres son:
a) La Junta de Gobierno.
b) La Asamblea General de Colegiados.
Artículo 42. La Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno estará constituida por un Pleno y una Comisión
Permanente.
A) El Pleno. El Pleno estará integrado por:
a) Un Presidente.
b) Tres Vicepresidentes.
c) Un Secretario.
d) Un Vicesecretario.
e) Un Tesorero-Contador.
f) Los Vocales que representen a las diversas secciones colegiales.
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