Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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Artículo 37. Resolución del expediente.
1.- Antes de resolver el expediente, la Junta de Gobierno solicitará informe de
la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Comisión de Deontología; estos
informes deberán ser emitidos en el plazo máximo de diez días hábiles.
2.- La resolución que ponga fin al expediente disciplinario deberá ser acordada
en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde la recepción de la
propuesta del Instructor y tendrá que ser motivada, resolviendo todas las
cuestiones planteadas en el expediente, sin que se puedan aceptar ni
sancionar hechos distintos de los que sirvieron de base al Pliego de Cargos y a
la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.
3.- Cuando la propuesta de resolución contenga sanción de suspensión por
más de un año, el acuerdo deberá ser tomado por la Junta de Gobierno en
votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus
componentes, advirtiéndose en la convocatoria de la Sesión acerca de la
obligatoriedad de la asistencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
4. La resolución que se dicte deberá ser notificada al interesado, habrá de
respetar lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y expresará los
recursos que contra la misma proceda con indicación de los Tribunales ante los
que hubiera que presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 38. Recursos en vía administrativa.
Contra la resolución que se dicte en el expediente disciplinario podrá interponer
recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de
Extremadura, conforme se establece en el art. 34 de la Ley 11/2002, de 12 de
diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura.
CAPÍTULO IV
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
Artículo 39. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las
muy graves a los tres años.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al
año.
Respecto al cómputo del plazo de prescripción y su interrupción, se estará a lo
dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

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