Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7918
2.- El Instructor, en resolución que habrá de ser siempre motivada, podrá
denegar la admisión y práctica de las pruebas que considere improcedentes.
Tal resolución será recurrible ante la Junta de Gobierno cuando determine la
imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión, debiendo
en los demás casos manifestar su oportuna protesta a fin de su consideración
en la resolución que ponga término al procedimiento y, en su caso, en la
impugnación de dicha resolución en vía de recurso.
3.- Para la práctica de las pruebas que haya de efectuar el propio Instructor, se
notificará al interesado el lugar, fecha y hora, a fin de que pueda intervenir.
4.- A la práctica de las pruebas podrá asistir el Asesor Jurídico del Colegio
cuando así lo solicite el Instructor.
Artículo 34. Propuesta de resolución.
El Instructor, dentro de los quince días hábiles siguientes a la expiración del
periodo de práctica de la prueba, formulará y notificará la correspondiente
propuesta de resolución, en la que se fijará con precisión los hechos, la
calificación jurídica de los mismos a los efectos de determinar la infracción o
infracciones que considere cometidas, señalando la posible responsabilidad
imputable al expedientado, así como la propuesta de sanción o sanciones a
imponer, teniendo en cuenta en todo caso el principio de tipicidad tanto en la
calificación de los hechos como en la propuesta de sanción.
Artículo 35. Alegaciones del interesado.
La propuesta de resolución se notificará al interesado para que, en el plazo
improrrogable de quince días hábiles, con vista del expediente, pueda alegar
ante el Instructor cuanto considere conveniente en su defensa.
Artículo 36. Elevación del expediente al órgano competente para
resolverlo.
1.- El Instructor, transcurrido el plazo de alegaciones remitirá la propuesta de
resolución junto con el expediente completo, en el plazo de diez días hábiles,
ante la Junta de Gobierno. Ésta podrá ordenar al Instructor la práctica de las
diligencias complementarias que considere necesarias o convenientes.
2.- Cuando se acuerde devolver el expediente para la práctica de nuevas
diligencias, el Instructor, una vez practicadas y antes de remitir las actuaciones
de nuevo a la Junta de Gobierno, dará vista al interesado para que alegue
cuanto estime conveniente en relación con dichas diligencias en el plazo
improrrogable de cinco días.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
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2.- El Instructor, en resolución que habrá de ser siempre motivada, podrá
denegar la admisión y práctica de las pruebas que considere improcedentes.
Tal resolución será recurrible ante la Junta de Gobierno cuando determine la
imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión, debiendo
en los demás casos manifestar su oportuna protesta a fin de su consideración
en la resolución que ponga término al procedimiento y, en su caso, en la
impugnación de dicha resolución en vía de recurso.
3.- Para la práctica de las pruebas que haya de efectuar el propio Instructor, se
notificará al interesado el lugar, fecha y hora, a fin de que pueda intervenir.
4.- A la práctica de las pruebas podrá asistir el Asesor Jurídico del Colegio
cuando así lo solicite el Instructor.
Artículo 34. Propuesta de resolución.
El Instructor, dentro de los quince días hábiles siguientes a la expiración del
periodo de práctica de la prueba, formulará y notificará la correspondiente
propuesta de resolución, en la que se fijará con precisión los hechos, la
calificación jurídica de los mismos a los efectos de determinar la infracción o
infracciones que considere cometidas, señalando la posible responsabilidad
imputable al expedientado, así como la propuesta de sanción o sanciones a
imponer, teniendo en cuenta en todo caso el principio de tipicidad tanto en la
calificación de los hechos como en la propuesta de sanción.
Artículo 35. Alegaciones del interesado.
La propuesta de resolución se notificará al interesado para que, en el plazo
improrrogable de quince días hábiles, con vista del expediente, pueda alegar
ante el Instructor cuanto considere conveniente en su defensa.
Artículo 36. Elevación del expediente al órgano competente para
resolverlo.
1.- El Instructor, transcurrido el plazo de alegaciones remitirá la propuesta de
resolución junto con el expediente completo, en el plazo de diez días hábiles,
ante la Junta de Gobierno. Ésta podrá ordenar al Instructor la práctica de las
diligencias complementarias que considere necesarias o convenientes.
2.- Cuando se acuerde devolver el expediente para la práctica de nuevas
diligencias, el Instructor, una vez practicadas y antes de remitir las actuaciones
de nuevo a la Junta de Gobierno, dará vista al interesado para que alegue
cuanto estime conveniente en relación con dichas diligencias en el plazo
improrrogable de cinco días.
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