Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7917
El Secretario podrá ser o un Colegiado, o un administrativo cualificado del
Colegio.
6. Serán de aplicación en materia de abstención y recusación del Instructor y
del Secretario del expediente disciplinario, las normas contenidas en los arts.
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
7.- El Instructor, bajo la fe del Secretario, ordenará la práctica de cuantas
diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los
hechos y de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento, así como
la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. Podrá
recabar el asesoramiento que precise de la Asesoría Jurídica del Colegio.
Artículo 31. Pliego de Cargos.
1.- En el plazo máximo de treinta días naturales desde la notificación al
Instructor de su designación como tal y a la vista de las actuaciones
practicadas, el Instructor formulará y notificará el correspondiente Pliego de
Cargos.
2.- El Pliego de Cargos deberá redactarse de modo claro y preciso,
comprenderá los hechos imputados al expedientado, en párrafos separados y
numerados cada uno de ellos, y expresará la infracción o infracciones
presuntamente cometidas y las sanciones que cabrían imponer, con cita
concreta de los preceptos jurídicos aplicables, incluyendo la identidad del
Instructor y el órgano competente para imponer la sanción.
Artículo 32. Contestación al Pliego de Cargos.
1.- El Pliego de Cargos se notificará al expedientado, concediéndole un plazo
improrrogable de diez días hábiles a los efectos de que pueda impugnarlo
formulando las alegaciones que crea pertinentes y aportando los documentos
que considere de interés.
2.- El expedientado podrá proponer en su escrito de impugnación a Pliego de
Cargos la práctica de cualquier medio de prueba admisible en Derecho y que
crea necesario.
Artículo 33. Periodo de prueba.
1.- El Instructor aperturará un plazo de prueba de diez días hábiles para la
práctica de aquéllas que estime pertinentes o que hayan sido propuestas por el
expedientado. El mencionado plazo se computará desde que se conteste el
Pliego de Cargos o transcurra el plazo establecido para ello.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
7917
El Secretario podrá ser o un Colegiado, o un administrativo cualificado del
Colegio.
6. Serán de aplicación en materia de abstención y recusación del Instructor y
del Secretario del expediente disciplinario, las normas contenidas en los arts.
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
7.- El Instructor, bajo la fe del Secretario, ordenará la práctica de cuantas
diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los
hechos y de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento, así como
la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. Podrá
recabar el asesoramiento que precise de la Asesoría Jurídica del Colegio.
Artículo 31. Pliego de Cargos.
1.- En el plazo máximo de treinta días naturales desde la notificación al
Instructor de su designación como tal y a la vista de las actuaciones
practicadas, el Instructor formulará y notificará el correspondiente Pliego de
Cargos.
2.- El Pliego de Cargos deberá redactarse de modo claro y preciso,
comprenderá los hechos imputados al expedientado, en párrafos separados y
numerados cada uno de ellos, y expresará la infracción o infracciones
presuntamente cometidas y las sanciones que cabrían imponer, con cita
concreta de los preceptos jurídicos aplicables, incluyendo la identidad del
Instructor y el órgano competente para imponer la sanción.
Artículo 32. Contestación al Pliego de Cargos.
1.- El Pliego de Cargos se notificará al expedientado, concediéndole un plazo
improrrogable de diez días hábiles a los efectos de que pueda impugnarlo
formulando las alegaciones que crea pertinentes y aportando los documentos
que considere de interés.
2.- El expedientado podrá proponer en su escrito de impugnación a Pliego de
Cargos la práctica de cualquier medio de prueba admisible en Derecho y que
crea necesario.
Artículo 33. Periodo de prueba.
1.- El Instructor aperturará un plazo de prueba de diez días hábiles para la
práctica de aquéllas que estime pertinentes o que hayan sido propuestas por el
expedientado. El mencionado plazo se computará desde que se conteste el
Pliego de Cargos o transcurra el plazo establecido para ello.
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