Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7916
2.- Por excepción a lo establecido en el número anterior, si los hechos
afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, la iniciación del
procedimiento dará origen exclusivamente a la remisión del expediente al
Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, siendo
competencia de dicho Consejo el acuerdo de apertura de expediente
disciplinario, la instrucción de la información previa y, en su caso el archivo de
las actuaciones o la continuación del procedimiento sancionador.
Artículo 29. Información previa.
1.- La Junta de Gobierno podrá, con carácter previo a iniciar el procedimiento,
abrir un periodo de información con el fin de conocer las circunstancias del
caso concreto y la conveniencia o no de proceder a la apertura del expediente
disciplinario. Para esta información previa se podrá solicitar, entre otros
órganos, a la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos un informe sobre
los hechos denunciados. Finalizadas las actuaciones de tal información la
Junta de Gobierno dictará resolución decidiendo la apertura del expediente
disciplinario o el archivo de las actuaciones.
2.- Los acuerdos señalados en el epígrafe precedente serán notificados al
colegiado afectado, en todo caso.
3.- También se notificarán al denunciante o comunicante dichos acuerdos, a los
efectos de su conocimiento.
Artículo 30. Del Instructor y Secretario del expediente disciplinario.
1.- En el acuerdo de apertura del expediente disciplinario se designará
Instructor y Secretario del mismo. La Junta de Gobierno sólo podrá sustituir al
Instructor o al Secretario de un expediente disciplinario, una vez aceptados los
cargos, en los supuestos de fallecimiento, renuncia o resolución favorable a la
abstención o recusación.
2.- La apertura del expediente disciplinario, con el nombramiento de Instructor o
Secretario, se notificará al colegiado sujeto a expediente, así como a los
designados para dichos cargos.
3.- La aceptación o renuncia a los cargos del Instructor o Secretario, así como
la apreciación de causas de abstención o recusación, será competencia
exclusiva de la Junta de Gobierno.
4.- El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el
interesado tenga conocimiento de la identidad del Instructor y del Secretario
designados, pudiendo promoverse recusación en cualquier momento de la
tramitación del procedimiento, por circunstancias sobrevenidas.
5.- El Instructor deberá tener siempre la condición de Colegiado.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
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2.- Por excepción a lo establecido en el número anterior, si los hechos
afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, la iniciación del
procedimiento dará origen exclusivamente a la remisión del expediente al
Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, siendo
competencia de dicho Consejo el acuerdo de apertura de expediente
disciplinario, la instrucción de la información previa y, en su caso el archivo de
las actuaciones o la continuación del procedimiento sancionador.
Artículo 29. Información previa.
1.- La Junta de Gobierno podrá, con carácter previo a iniciar el procedimiento,
abrir un periodo de información con el fin de conocer las circunstancias del
caso concreto y la conveniencia o no de proceder a la apertura del expediente
disciplinario. Para esta información previa se podrá solicitar, entre otros
órganos, a la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos un informe sobre
los hechos denunciados. Finalizadas las actuaciones de tal información la
Junta de Gobierno dictará resolución decidiendo la apertura del expediente
disciplinario o el archivo de las actuaciones.
2.- Los acuerdos señalados en el epígrafe precedente serán notificados al
colegiado afectado, en todo caso.
3.- También se notificarán al denunciante o comunicante dichos acuerdos, a los
efectos de su conocimiento.
Artículo 30. Del Instructor y Secretario del expediente disciplinario.
1.- En el acuerdo de apertura del expediente disciplinario se designará
Instructor y Secretario del mismo. La Junta de Gobierno sólo podrá sustituir al
Instructor o al Secretario de un expediente disciplinario, una vez aceptados los
cargos, en los supuestos de fallecimiento, renuncia o resolución favorable a la
abstención o recusación.
2.- La apertura del expediente disciplinario, con el nombramiento de Instructor o
Secretario, se notificará al colegiado sujeto a expediente, así como a los
designados para dichos cargos.
3.- La aceptación o renuncia a los cargos del Instructor o Secretario, así como
la apreciación de causas de abstención o recusación, será competencia
exclusiva de la Junta de Gobierno.
4.- El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el
interesado tenga conocimiento de la identidad del Instructor y del Secretario
designados, pudiendo promoverse recusación en cualquier momento de la
tramitación del procedimiento, por circunstancias sobrevenidas.
5.- El Instructor deberá tener siempre la condición de Colegiado.
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