Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7915
3.- Toda notificación deberá ser cursada en el plazo de diez días a partir de la
fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la
resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la
expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran que
presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
4.- Las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que el
interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de
la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga el recurso
procedente.
Artículo 27. Derechos de los Colegiados en el procedimiento disciplinario.
Los Colegiados respecto de quienes se sigan procedimientos disciplinarios,
tendrán los siguientes derechos:
1.- A la presunción de inocencia.
2.- A no ser sancionados por hechos no tipificados como infracciones en estos
estatutos y a que dichas sanciones se adecuen a lo establecido en el art. 22 de
estos estatutos; todo ello en virtud del respeto al principio de legalidad
consagrado en el art. 25 de la Constitución.
3.- A ser notificados de los hechos que se le imputen, de las infracciones que
tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso se les
pudiera imponer, así como la identidad del Instructor, del órgano competente
para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
4.- A abstenerse de declarar del procedimiento seguido en su contra, a ser
asistido de Letrado de su libre designación a lo largo del procedimiento y a
formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el
ordenamiento jurídico procedente.
5. A los demás derechos reconocidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 28. Iniciación del procedimiento.
1.- El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya por
propia iniciativa, ya a propuesta de la Comisión Deontológica o ya por denuncia
o comunicación de otras personas u organismos.
El inicio del mencionado procedimiento dará lugar directamente a la apertura
del expediente disciplinario o, en su caso, a la apertura de un periodo de
información previa en los términos previstos en el artículo siguiente.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
7915
3.- Toda notificación deberá ser cursada en el plazo de diez días a partir de la
fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la
resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la
expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran que
presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
4.- Las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que el
interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de
la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga el recurso
procedente.
Artículo 27. Derechos de los Colegiados en el procedimiento disciplinario.
Los Colegiados respecto de quienes se sigan procedimientos disciplinarios,
tendrán los siguientes derechos:
1.- A la presunción de inocencia.
2.- A no ser sancionados por hechos no tipificados como infracciones en estos
estatutos y a que dichas sanciones se adecuen a lo establecido en el art. 22 de
estos estatutos; todo ello en virtud del respeto al principio de legalidad
consagrado en el art. 25 de la Constitución.
3.- A ser notificados de los hechos que se le imputen, de las infracciones que
tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso se les
pudiera imponer, así como la identidad del Instructor, del órgano competente
para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
4.- A abstenerse de declarar del procedimiento seguido en su contra, a ser
asistido de Letrado de su libre designación a lo largo del procedimiento y a
formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el
ordenamiento jurídico procedente.
5. A los demás derechos reconocidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 28. Iniciación del procedimiento.
1.- El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya por
propia iniciativa, ya a propuesta de la Comisión Deontológica o ya por denuncia
o comunicación de otras personas u organismos.
El inicio del mencionado procedimiento dará lugar directamente a la apertura
del expediente disciplinario o, en su caso, a la apertura de un periodo de
información previa en los términos previstos en el artículo siguiente.
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