Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7914
3.- Una vez iniciado el procedimiento sancionador y en cualquier momento de
su tramitación, si el Instructor apreciase que los hechos que motivaron el inicio
del expediente puede ser constitutivo de infracción penal, lo pondrá
inmediatamente en conocimiento del órgano que hubiese ordenado la
incoación del expediente para que tal órgano decida sobre la comunicación de
tales hechos al Ministerio Fiscal o al Juzgado correspondiente, acordando en
ese caso la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva el
procedimiento penal.
Artículo 25. Medidas de carácter provisional.
1.- La Junta de Gobierno que hubiese acordado la incoación del procedimiento
disciplinario podrá en cualquier momento de su tramitación acordar, también,
como medida preventiva la suspensión provisional en el ejercicio de la
profesión del médico afectado por el expediente. Tal decisión habrá de
adoptarse mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado,
debiendo tener un carácter excepcional y necesitándose para su aprobación
acuerdo de las dos terceras partes de los componentes de la Junta.
2.- La Resolución que acuerde la suspensión deberá ser notificada al colegiado
afectado, según lo establecido en el artículo siguiente, a los efectos de que
ejercite los recursos pertinentes.
Artículo 26. Notificaciones.
1.- Los afectados tendrán derecho a que se les notifique todas las resoluciones
que se produzcan en el procedimiento sancionador, así como a la Vista y
Audiencia de dicho expediente, de acuerdo con las normas que regula este
procedimiento.
Deberá incorporarse al expediente las correspondientes acreditaciones de las
notificaciones efectuadas.
2.- Las notificaciones se practicarán en el domicilio que el colegiado tenga
comunicado al Colegio, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera
derivarse por no haber comunicado el cambio de domicilio. De no encontrarse
el interesado presente en el momento de la notificación, podrá hacerse cargo
de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar
su identidad.
Cuando el interesado o quien se encuentre en su domicilio rechazara la
notificación se hará constar en el expediente, especificándose la circunstancia
del intento de la notificación y, en tal caso, se considerará evacuado el trámite
de la notificación por su publicación durante quince días en el tablón de
anuncios del Colegio.
Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de publicación
en el tablón de anuncios pudiera lesionar derechos o intereses legítimos del
afectado, se limitará a publicar una sucinta indicación del contenido del acto y
del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se
establezca, para conocimiento del acto.
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7914
3.- Una vez iniciado el procedimiento sancionador y en cualquier momento de
su tramitación, si el Instructor apreciase que los hechos que motivaron el inicio
del expediente puede ser constitutivo de infracción penal, lo pondrá
inmediatamente en conocimiento del órgano que hubiese ordenado la
incoación del expediente para que tal órgano decida sobre la comunicación de
tales hechos al Ministerio Fiscal o al Juzgado correspondiente, acordando en
ese caso la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva el
procedimiento penal.
Artículo 25. Medidas de carácter provisional.
1.- La Junta de Gobierno que hubiese acordado la incoación del procedimiento
disciplinario podrá en cualquier momento de su tramitación acordar, también,
como medida preventiva la suspensión provisional en el ejercicio de la
profesión del médico afectado por el expediente. Tal decisión habrá de
adoptarse mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado,
debiendo tener un carácter excepcional y necesitándose para su aprobación
acuerdo de las dos terceras partes de los componentes de la Junta.
2.- La Resolución que acuerde la suspensión deberá ser notificada al colegiado
afectado, según lo establecido en el artículo siguiente, a los efectos de que
ejercite los recursos pertinentes.
Artículo 26. Notificaciones.
1.- Los afectados tendrán derecho a que se les notifique todas las resoluciones
que se produzcan en el procedimiento sancionador, así como a la Vista y
Audiencia de dicho expediente, de acuerdo con las normas que regula este
procedimiento.
Deberá incorporarse al expediente las correspondientes acreditaciones de las
notificaciones efectuadas.
2.- Las notificaciones se practicarán en el domicilio que el colegiado tenga
comunicado al Colegio, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera
derivarse por no haber comunicado el cambio de domicilio. De no encontrarse
el interesado presente en el momento de la notificación, podrá hacerse cargo
de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar
su identidad.
Cuando el interesado o quien se encuentre en su domicilio rechazara la
notificación se hará constar en el expediente, especificándose la circunstancia
del intento de la notificación y, en tal caso, se considerará evacuado el trámite
de la notificación por su publicación durante quince días en el tablón de
anuncios del Colegio.
Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de publicación
en el tablón de anuncios pudiera lesionar derechos o intereses legítimos del
afectado, se limitará a publicar una sucinta indicación del contenido del acto y
del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se
establezca, para conocimiento del acto.