Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7913
7.- Cuando las circunstancias lo aconsejen, la sanción por falta muy grave
podrá ser anunciada en las Publicaciones Generales, lo cual deberá ser
acordado por la Junta de Gobierno en el momento de imponer dicha sanción.
8.- El Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, dispondrá de un registro donde
se anotarán todas las sanciones disciplinarias impuestas a sus colegiados y el
tiempo de duración de estas. Dicho registro público será controlado por el
Secretario General de Colegio.
9. Todas las sanciones disciplinarias, que conlleven suspensión del ejercicio
profesional, serán comunicadas a la Consejería con competencia en el ámbito
sanitario de la Administración autonómica, al Consejo de Colegios
Profesionales de Médicos de Extremadura y al Consejo General de Colegios
Oficiales de Médicos. La comunicación se efectuará cuando exista resolución
firme.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
SOBRE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 23. Principios.
1. La imposición de cualquier sanción requerirá en todo caso la tramitación del
correspondiente procedimiento, respetando los principios fundamentales del
orden sancionador recogidos en los arts. 24 y 25 de la Constitución así como lo
establecido en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente
instruido al efecto, con arreglo al procedimiento que se regula en este Título y,
en su defecto, a las normas del procedimiento sancionador recogidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como a las normas que la desarrollan tanto
Estatales como Autonómicas.
Artículo 24. Concurrencia de procedimientos sancionadores.
1.- En cumplimiento del principio non bis in ídem no podrán sancionarse
hechos que hayan sido ya objeto de sanción penal o administrativa, siempre
que se dé identidad de sujeto, de hecho y de fundamento y que el bien jurídico
protegido sea el mismo.
2. Cuando se esté tramitando un proceso penal o administrativo por unos
mismos hechos, se suspenderá el procedimiento sancionador que haya
instruido el Colegio de Médicos, siempre que concurra la identidad a la que se
ha hecho referencia en el apartado anterior. El procedimiento disciplinario se
reanudaría cuando hubiese recaído pronunciamiento judicial o administrativo
firme.
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7913
7.- Cuando las circunstancias lo aconsejen, la sanción por falta muy grave
podrá ser anunciada en las Publicaciones Generales, lo cual deberá ser
acordado por la Junta de Gobierno en el momento de imponer dicha sanción.
8.- El Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, dispondrá de un registro donde
se anotarán todas las sanciones disciplinarias impuestas a sus colegiados y el
tiempo de duración de estas. Dicho registro público será controlado por el
Secretario General de Colegio.
9. Todas las sanciones disciplinarias, que conlleven suspensión del ejercicio
profesional, serán comunicadas a la Consejería con competencia en el ámbito
sanitario de la Administración autonómica, al Consejo de Colegios
Profesionales de Médicos de Extremadura y al Consejo General de Colegios
Oficiales de Médicos. La comunicación se efectuará cuando exista resolución
firme.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
SOBRE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 23. Principios.
1. La imposición de cualquier sanción requerirá en todo caso la tramitación del
correspondiente procedimiento, respetando los principios fundamentales del
orden sancionador recogidos en los arts. 24 y 25 de la Constitución así como lo
establecido en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente
instruido al efecto, con arreglo al procedimiento que se regula en este Título y,
en su defecto, a las normas del procedimiento sancionador recogidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como a las normas que la desarrollan tanto
Estatales como Autonómicas.
Artículo 24. Concurrencia de procedimientos sancionadores.
1.- En cumplimiento del principio non bis in ídem no podrán sancionarse
hechos que hayan sido ya objeto de sanción penal o administrativa, siempre
que se dé identidad de sujeto, de hecho y de fundamento y que el bien jurídico
protegido sea el mismo.
2. Cuando se esté tramitando un proceso penal o administrativo por unos
mismos hechos, se suspenderá el procedimiento sancionador que haya
instruido el Colegio de Médicos, siempre que concurra la identidad a la que se
ha hecho referencia en el apartado anterior. El procedimiento disciplinario se
reanudaría cuando hubiese recaído pronunciamiento judicial o administrativo
firme.