Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7912
B/- La violación dolosa del secreto profesional.
C/- La desatención maliciosa o intencionada de los enfermos.
D/- Las infracciones al Código Deontológico que por su importancia y
repercusión no puedan ser calificadas ni de leves ni de graves.
E/- El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
F/- Tolerar, encubrir o colaborar con quien, sin poseer el título de Médico, trate
de ejercer la profesión en el ámbito territorial del Colegio.
G/- La reiteración de faltas graves durante el año siguiente a su corrección.
Artículo 22. Sanciones disciplinarias.
1.- Por razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente, pueden
imponerse las siguientes sanciones:
A/- Amonestación privada.
B/- Apercibimiento por escrito.
C/- Suspensión temporal de la colegiación y, en su caso, del ejercicio
profesional.
D/- Expulsión del Colegio.
2.- Las faltas leves serán corregidas con la sanción de Amonestación privada o
apercibimiento por escrito.
3.- Las faltas graves serán sancionadas con suspensión de la colegiación y, en
su caso, del ejercicio profesional por un tiempo inferior a un año.
4.- Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión de la colegiación
y, en su caso, del ejercicio profesional por un tiempo superior a un año e
inferior a dos o, en caso de reiteración de faltas muy graves, con la expulsión
del Colegio.
5.- La sanción de expulsión del Colegio llevará anexa la inhabilitación para
incorporarse a cualquier otro Colegio salvo que lo autorice expresamente el
Consejo General.
6.- Para la imposición de las sanciones se graduará la responsabilidad del
inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida,
transcendencia de ésta y demás circunstancias concurrentes, teniendo en
cuenta el principio de proporcionalidad vigente en el ámbito sancionador.
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7912
B/- La violación dolosa del secreto profesional.
C/- La desatención maliciosa o intencionada de los enfermos.
D/- Las infracciones al Código Deontológico que por su importancia y
repercusión no puedan ser calificadas ni de leves ni de graves.
E/- El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
F/- Tolerar, encubrir o colaborar con quien, sin poseer el título de Médico, trate
de ejercer la profesión en el ámbito territorial del Colegio.
G/- La reiteración de faltas graves durante el año siguiente a su corrección.
Artículo 22. Sanciones disciplinarias.
1.- Por razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente, pueden
imponerse las siguientes sanciones:
A/- Amonestación privada.
B/- Apercibimiento por escrito.
C/- Suspensión temporal de la colegiación y, en su caso, del ejercicio
profesional.
D/- Expulsión del Colegio.
2.- Las faltas leves serán corregidas con la sanción de Amonestación privada o
apercibimiento por escrito.
3.- Las faltas graves serán sancionadas con suspensión de la colegiación y, en
su caso, del ejercicio profesional por un tiempo inferior a un año.
4.- Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión de la colegiación
y, en su caso, del ejercicio profesional por un tiempo superior a un año e
inferior a dos o, en caso de reiteración de faltas muy graves, con la expulsión
del Colegio.
5.- La sanción de expulsión del Colegio llevará anexa la inhabilitación para
incorporarse a cualquier otro Colegio salvo que lo autorice expresamente el
Consejo General.
6.- Para la imposición de las sanciones se graduará la responsabilidad del
inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida,
transcendencia de ésta y demás circunstancias concurrentes, teniendo en
cuenta el principio de proporcionalidad vigente en el ámbito sancionador.