Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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2.- Son faltas graves:
A/- El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos de la
Junta de Gobierno o de la Asamblea General salvo que constituya falta de
mayor entidad.
B/- Los actos y omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y
honorabilidad de la profesión o sean contrarios al respeto debido a los
Colegiados.
C/- La infracción grave del secreto profesional con perjuicio para terceros.
D/- La emisión de informes o la expedición de certificados contrarios a la
verdad o faltando a ella.
E/- Ejercer la profesión sin haber cumplido las normas de colegiación cuando
ésta sea necesaria; y respecto de las Sociedades Profesionales, la constitución
o no adaptación de la misma incumpliendo de los requisitos exigidos por la
legislación vigente.
F/- Los actos constitutivos de competencia desleal.
G/- Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los Órganos
del Colegio o supongan incumplimiento de los acuerdos del mismo.
H/- Indicar y comunicar al Colegio una especialidad o titulación de la que se
carezca.
I/- El incumplimiento de las normas sobre restricción de estupefacientes y
tratamiento de toxicomanía.
J/- Los actos y omisiones que infrinjan las normas deontológicas de manera
grave.
k/- La reiteración de faltas leves durante el año siguiente a su corrección.
L/- Facilitar, colaborar, prescribir o dispensar sustancias y productos
susceptibles de producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva o
propiciar la utilización de métodos no reglamentarios o prohibidos en el
deporte, sin cumplir con las formalidades prescritas en sus respectivas normas
de actuación y en las previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de
protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad
deportiva.
3.- Son faltas muy graves:
A/- Cualquier conducta constitutiva de delito, sea consecuencia de actividad
profesional o extraprofesional.