Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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correspondiente para someter todo ello a la aprobación de la Asamblea
General. Estas operaciones deberán realizarse por el Tesorero del Colegio.
El Pleno de la Junta de Gobierno nombrará a dos Colegiados para que
procedan a revisar dicha liquidación de cuentas y memoria, emitiendo el
correspondiente informe que se unirá a la documentación para conocimiento de
la Asamblea General.
Artículo 86. Auditoría.
Al término de cada mandato, la Junta de Gobierno saliente deberá encargar
una auditoría externa económico-financiera y de gestión, correspondiente al
periodo en que se ha ejercido la responsabilidad de gobierno de la
Corporación.
TÍTULO XI
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 87. Reforma parcial.
Si la reforma de los Estatutos fuese parcial y no afectase a los Órganos de
Gobierno, bastará para su aprobación la propuesta por el Pleno de la Junta de
Gobierno y la ratificación o aprobación por la Asamblea General.
Todo ello sin perjuicio de remitir dicha reforma a la Consejería competente en
materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura para su
conocimiento y homologación.
Artículo 88. Reforma esencial.
Si la reforma de los Estatutos afectase a los Órganos de Gobierno o a
elementos esenciales de funcionamiento, colegiación, financiación o elección,
deberá ser aprobada dicha reforma por la Asamblea General por mayoría
absoluta de los asistentes y a propuesta del Pleno de la Junta de Gobierno.
Será competencia exclusiva, en todo caso, de la Asamblea General la reforma
de los Estatutos que afecten a la fusión, absorción y disolución del Colegio así
como la regulación de la moción de censura.
En todo caso las reformas, una vez aprobadas, se remitirán para su
homologación a la Consejería competente en materia de Colegios
Profesionales de la Junta de Extremadura.
ENTRADA EN VIGOR
Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea General
convocada al efecto y sometidos a control de legalidad por la Consejería
competente en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura,
entrarán en vigor a los veinte días siguientes de su homologación.