Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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Artículo 18. De los deberes de los Colegiados.
Los colegiados tendrán los siguientes deberes:
1.- Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y actuar de conformidad con los
principios y contenidos del Código de Ética y Deontología Médica, respetando,
asimismo las decisiones de los Órganos de Gobierno del Colegio sin perjuicio
del derecho a impugnar tales decisiones.
2.- Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
3.- Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los demás
Colegiados, comunicando al Colegio cualquier vejación o atropello al ejercicio
profesional de cualquier compañero.
4.- Comunicar al Colegio los cargos que ocupe en relación con su profesión y
especialidad a efecto de su constancia en el expediente profesional.
5.- Comunicar, igualmente, sus cambios de residencia o domicilio así como la
domiciliación bancaria para el pago de las cuotas colegiales o cualquier otra
obligación pecuniaria derivada de su condición de Colegiado.
6.- Cumplir los requerimientos del Colegio en orden a su participación Colegial
prestando el correspondiente apoyo a la constitución de Comisiones o Grupos
de Trabajo a los que fuera llamado a participar.
7.- Los médicos con ejercicio libre deberán comunicar al Colegio la póliza de
responsabilidad civil contratada.
Artículo 19. Divergencias entre los Colegiados.
Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre Colegiados,
podrán ser sometidas por acuerdo de los Colegiados al arbitraje de la Junta de
Gobierno del Colegio.
Si los Colegiados pertenecieran a diversos Colegios se someterán al arbitraje
de las personas que designen las Juntas de Gobierno de los Colegios
afectados.
TÍTULO III
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
CAPÍTULO I
COMPETENCIA, FALTAS Y SANCIONES
Artículo 20. Competencia y plazos.
1.- Los Colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos
y circunstancias establecidos en este Estatuto.