Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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3.- Serán Colegiados sin ejercicio aquellos médicos que deseando pertenecer
al Colegio Oficial de Médicos de Cáceres no ejerzan la profesión.
4.- Aquel colegiado que demande estar colegiado en dos colegios provinciales
podrá ejercer tal derecho. La colegiación principal será en el Colegio de la
provincia donde desarrolle su actividad laboral principal, que será en la que
trabaje en el sector público, y en caso de ejercicio privado exclusivamente
donde elija prioritariamente el colegiado, manteniendo el número de colegiado
del Colegio Principal.
5.- Serán Colegiados Honoríficos, y por tanto exentos de pagar las cuotas
colegiales, los colegiados que no continúen en el ejercicio de la profesión por
jubilación y suspendan toda actividad laboral. Igualmente, los que se
encuentren en estado de invalidez o de incapacidad física total. Deben hallarse
al corriente de las cuotas colegiales y ser aprobado por la Junta de Gobierno, la
cual le distinguirá con tal categoría en un acto público y solemne.
Los que se jubilen, conforme a la legalidad vigente, en el ejercicio de la
medicina pública, pero sigan en el ejercicio privado de la profesión, seguirán
pagando las cuotas colegiales hasta que cesen en su actividad profesional, en
que pasaran a ser Colegiados Honoríficos.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 17. Derechos de los Colegiados.
Los Colegiados que estén al corriente de las cuotas tendrán los siguientes
derechos:
1.- Participar en la gestión corporativa y, por lo tanto, ejercer el derecho de
petición y el de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de
sus Órganos de Gobierno.
2.- Ser representados y apoyados por el Colegio y sus Asesorías cuando
necesiten presentar reclamaciones fundadas a las Autoridades, Entidades
Públicas o Privadas y con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales,
siendo en este caso a cargo del Colegiado solicitante los gastos y costas
jurídicas que ocasionen los respectivos procedimientos, salvo acuerdo contrario
de la Junta de Gobierno.
3.- Participar, en su caso y conforme a la legislación vigente, en las
Instituciones Colegiales de Previsión o Asistencia Social a los Médicos.
4. Participar en las actividades organizadas por el Colegio y beneficiarse de los
convenios subscritos por este, con otras organizaciones o entidades.
5.- No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste se realice fuera de
los cauces deontológicos o con incumplimiento de las normas de este Estatuto.