Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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2.- Si en el plazo de un mes, previsto en el artículo 12.3, la Junta de Gobierno
acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro
de los 15 días siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los
fundamentos del mismo y, en su caso, los recursos que procedan contra tal
acuerdo.
Artículo 14. Trámites posteriores a la admisión.
Admitido el solicitante, el Colegio le expedirá la tarjeta de identidad
correspondiente, dándose cuenta de su inscripción a los Organismos o
Entidades pertinentes.
Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes,
actuación profesional, domicilios y datos personales de interés profesional. El
Colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para
mantener actualizados dichos datos.
Artículo 15. Suspensión y Pérdida de la condición de Colegiado.
1.-Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto,
de los derechos inherentes a la condición de colegiado:
A) La inhabilitación para el ejercicio profesional decretada por resolución
judicial firme.
B) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria
colegial devenida firme.
2.-La condición de Colegiado se perderá:
A) A petición propia formulada ante la Junta de Gobierno y siempre que se den
los requisitos para cursar y aprobar la misma.
B) Por sanción de expulsión impuesta en expediente disciplinario.
Artículo 16. Clases de Colegiados.
1.- A los fines de estos Estatutos los Colegiados se clasificarán:
-

Con ejercicio.
Sin ejercicio.
Honorífico.

2.- Serán Colegiados con ejercicio cuantos practiquen la medicina en
cualquiera de sus modalidades o desempeñen un cargo o puesto de trabajo
para cuyo ejercicio se le exija el título de licenciado/Grado en medicina y
entrañe prestación sanitaria. Tendrán también esta consideración los que
voluntariamente se colegien aun estando legalmente exentos de la obligación
de colegiarse.

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