Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
65 páginas totales
Página
NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

7906

Artículo 12. Solicitudes de colegiación.
1.- Para ser admitido en el Colegio Oficial de Médicos de Cáceres se
acompañará a la solicitud el correspondiente título profesional original o
testimonio notarial del mismo, así como acreditar el pago de la cuota de
entrada colegial y cuantos otros documentos o requisitos puedan estimarse
necesarios por el Colegio.
2.- El solicitante hará constar el lugar en que va a ejercer la profesión y la
modalidad de ejercicio, aportando en su caso, los correspondientes títulos de
especialista o certificados oficialmente expedidos.
3.- La Junta de Gobierno acordará en el plazo máximo de un mes lo que estime
pertinente acerca de la solicitud de inscripción colegial, pudiendo interesar del
solicitante documentos y aclaraciones complementarias.
4. En el caso de los médicos recién graduados que no hubieran recibido aún el
título de Licenciado/Grado en Medicina, la Junta de Gobierno podrá conceder
una colegiación transitoria siempre y cuando el interesado presente un recibo
de la Universidad que justifique tener abonados los derechos de expedición del
título correspondiente o certificado suficiente de haber terminado sus estudios
de licenciatura/Grado.
5.- Cuando el solicitante de colegiación proceda de otro Colegio deberán
acompañar certificación del Colegio de origen en la que se exprese que no está
inhabilitado por dicho colegio, temporal o definitivamente, para el ejercicio de la
profesión.
6.- La colegiación de los nacionales de los Estados Miembros de la Unión
Europea que se hallaren previamente establecidos, con carácter permanente,
en cualquiera de los mencionados Estados, se regirá por la legislación
Comunitaria y el derecho interno del país de establecimiento, en desarrollo de
dicha legislación. Para la colegiación de médicos de otros países se estará a lo
que determinen las legislaciones vigentes.
Artículo 13. Denegación de la colegiación y recursos.
1.- La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean
insuficientes, conforme a lo expuesto en el artículo anterior, y no se hayan
completado o subsanado en el plazo señalado al efecto. Asimismo, cuando el
solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su
colegiación o los presentados ofrezcan dudas sobre su legitimidad y veracidad.
b) Cuando en el momento de la solicitud estuviere inhabilitado por sentencia
judicial, suspendido disciplinariamente para el ejercicio profesional o hubiese
sido expulsado de otro Colegio. Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los
obstáculos que se opusieran a la colegiación ésta deberá aceptarse por el
Colegio sin dilación ni excusa alguna.