Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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3. Establecer un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y
usuarios, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 11/2002, de 12 de
diciembre, de Colegios y de Consejo de Colegios Profesionales de
Extremadura.
4. Dar a los colegiados la información necesaria para acceder a la profesión, y
para su ejercicio.
5. Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social
en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género y la
implementación de planes de igualdad.
6. Llevar un registro de los colegiados en el que conste el título académico, la
fecha de alta en el colegio, domicilio profesional y/o residencia y datos
personales de contacto sin perjuicio de lo establecido en la normativa de
protección de datos.
7. En sus actuaciones el colegio fomentará la igualdad efectiva entre hombres
y mujeres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución
de este objetivo, y proporcionar en su desarrollo de prácticas de igualdad real y
efectiva entre hombres y mujeres y el lenguaje inclusivo. Se promoverá la
composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y cargos de
responsabilidad.
8. El Colegio visará los trabajos profesionales cuando se solicite por parte de
los clientes.

TÍTULO II
COLEGIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
DE LA COLEGIACIÓN
Artículo 11. Sobre la obligatoriedad de la colegiación.
1.-En los términos y de conformidad con la legislación estatal de aplicación,
será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica en la
provincia de Cáceres, la incorporación al Colegio Oficial de Médicos de
Cáceres.
2.- A tal efecto, se considerará como ejercicio de la profesión médica:
– La prestación de servicios médicos en sus distintas modalidades, ya sea
por cuenta propia o ajena.
– El desempeño de un cargo o puesto de trabajo para cuyo ejercicio se
exija, como requisito indispensable, el título de licenciado/Grado en
medicina y que el mismo conlleve la prestación de una actividad
profesional médica.