Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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24. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se
discutan honorarios profesionales.
25. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados
que tengan carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial
y de previsión, y otros análogos.
26. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses
de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
27. Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las
sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o
investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado
miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de
23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su
ejercicio.
28. Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la
Junta de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración
con ella o que le sean atribuidas por Ley o por otras normas de rango
reglamentario.
29. Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación.
30. Encargarse de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales, a petición libre y expresa de los colegiados interesados, siempre
y cuando el Colegio tenga creados los oportunos servicios destinados a tal fin,
en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
31. Todas las demás funciones que le sean atribuidas por Leyes o
Disposiciones Legales.
Artículo 10. Obligaciones:
1. Disponer de la ventanilla única. El Colegio dispondrá de una página web
para que a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y ejercicio, los
profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación,
su ejercicio y su baja en el colegio a través de un punto único, por vía
electrónica y a distancia, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley
11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejo de Colegios
Profesionales de Extremadura.
2. Elaboración de la memoria anual. Se elaborará una memoria anual con el
informe de gestión económica, sanciones, quejas y reclamaciones,
estadísticas, actividades, en los términos y con los contenidos previstos en el
artículo 13 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejo de
Colegios Profesionales de Extremadura. Dicha información se hará pública en
la página web del Colegio.

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