Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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10.- Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior y Electorales,
así como sus modificaciones.
11.- Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma
que afecten directamente a la profesión.
12.- Suscribir todo tipo de Acuerdos y Convenios y establecer relaciones de
cooperación con las Administraciones y Entidades Públicas, así como con
Entidades, Fundaciones o Empresas Privadas, siempre que redunden en
beneficio general de la profesión.
13.- Colaborar con las Instituciones Universitarias y otras Entidades Docentes
en la elaboración de planes de estudio y ofrecer la información necesaria para
facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
14.- Asesorar a los Colegiados en todo lo que se refiere a la problemática
profesional, laboral, jurídica y económico fiscal mediante la constitución, en su
caso, de los respectivos servicios.
15.- Mantener informados a los colegiados de todos los temas relacionados
con la profesión medica y la asistencia sanitaria a cuyos efectos la Junta
Directiva podrá aprobar las medidas necesarias.
16.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos del Colegio, así
como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
17.- Regular y fijar las aportaciones de los Colegiados, así como exigir el cobro
de las mismas, incluso en vía judicial.
18.- Intervenir por vía de conciliación, mediación o arbitraje en aquellas
cuestiones profesionales que puedan suscitarse entre los colegiados por
motivos relacionados con la profesión.
19.- Organizar actividades de formación y perfeccionamiento, y en general
cuantas otras estén relacionadas con los fines del Colegio.
20. Subscribir acuerdo con otros Colegios Profesionales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
21. Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos
en el art 15 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos
de Colegios Profesionales de Extremadura.
22. Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios,
emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades
relacionadas que puedan ser solicitadas o acuerden por la propia iniciativa del
Colegio.
23. Participar en los órganos consultivos de la Administración.

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