Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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Artículo 9. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines corresponde al Colegio Oficial de Médicos de
Cáceres las funciones atribuidas por la legislación básica del Estado y, en todo
caso, las siguientes:
1.- Asumir la representación y defensa de la profesión médica en su ámbito
territorial ante las distintas Administraciones Públicas y sus Organismos y
Corporaciones, así como ante los Tribunales y ante los particulares; ostentando
la legitimación para ser parte en cuantos litigios o reclamaciones afecten a los
intereses profesionales del Colegio o de los colegiados, de acuerdo con las
Disposiciones vigentes en cada caso.
2. Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar el ejercicio de
la profesión de médico.
3.- Cooperar con los Poderes Públicos, a todos los niveles competenciales en
la planificación y ejecución de la Política Sanitaria, participando en cuantas
gestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud, la prevención
de la enfermedad y la propia asistencia sanitaria.
4.- Defender los derechos de los Colegiados a los que representa,
proporcionándoles el debido amparo colegial frente a cualquier
desconsideración, menoscabo o vejación que puedan sufrir en el ejercicio de
su profesión médica.
5.- Examinar y denunciar ante los distintos Tribunales y Organismos según los
casos, las cuestiones relacionadas con el intrusismo profesional y ejercer las
acciones que las leyes establezcan para evitarlo.
6.- Colaborar en la definición y actualización de los criterios de buena práctica
profesional, aplicar las normas deontológicas que regulen el ejercicio de la
medicina, requerir a cualquier colegiado para que cumpla sus deberes éticos y
legales de contenido profesional.
7.- Ejercer la potestad disciplinaria y sancionadora en el orden profesional y
colegial, imponiendo en su caso las sanciones a que hubiera lugar conforme al
procedimiento recogido en estos Estatutos y a la tabla de infracciones y
sanciones.
8.- Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos, con cuantos datos
se estimen necesarios para una mejor información, elaborando las estadísticas
que se consideren convenientes y todo ello con respecto a la legislación
vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
9.- Facilitar a los Tribunales y en su caso, a las Administraciones Públicas la
relación de los Colegiados que por su preparación y experiencia puedan ser
elegidos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales o proponerlos a
instancias de la Autoridad Judicial, así como para emitir informes y dictámenes
médicos que se le soliciten.