Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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CAPÍTULO IV
FINES Y FUNCIONES.
Artículo 8. Fines.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos tiene como fines, entre otros, los
siguientes:
1. Ordenar el ejercicio de la profesión médica, dentro del marco legal
respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a
la que sirve como de los intereses generales que le son propios.
2. Representación institucional de los médicos y de la profesión médica.
3.- Velar y vigilar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones
profesionales de los Médicos, la salvaguarda y observancia de los criterios
éticos y normas deontológicas de la profesión médica, así como de su dignidad
y prestigio, conforme a los Códigos Deontológicos vigentes en cada momento,
así como adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional.
4.- La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora y
actualización de los niveles científicos, cultural, económico y social de los
Colegiados, a cuyo efecto podrán organizar y mantener toda clase de
actividades, cursos, instituciones culturales y sistema de previsión y protección
social, con arreglo a la legislación vigente, así como la protección y ayuda a los
Médicos más desfavorecidos en el ámbito profesional.
5.- Colaborar con los Poderes Públicos, Organismos Oficiales y Privados, en la
consecución del derecho a la protección de la salud y la más eficiente, justa y
equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la medicina.
6.- Atender las reclamaciones de los ciudadanos en relación con el ejercicio de
la profesión médica y darles el cauce legal pertinente, mediante un servicio de
atención a los consumidores o usuarios que tramitará y resolverá las quejas y
reclamaciones referida a la actividad colegial y profesional de los colegiados,
bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos o
remitiendo el expediente a la Comisión Deontológica, para el oportuno
expediente.
7.- Llevar a efecto las actuaciones pertinentes para la mejora de la salud, tanto
desde el punto de vista preventivo como curativo.
8. Defensa de los intereses profesionales de los colegiados y de los intereses
generales de la profesión.
9.- Y en general cuantos corresponden y señalan las Leyes de Colegios
Profesionales, tanto Estatal como Autonómica.

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