Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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3.- No obstante, el Colegio Oficial de Médicos de Cáceres está abierto a
cualquier procedimiento de colaboración, en ámbitos supra provinciales, de los
previstos en la Ley de Colegios de la Comunidad Autónoma de la Comunidad
de Extremadura.
Artículo 3. Domicilio.
El domicilio oficial del Colegio, a todos los efectos, se fija en Cáceres, Avda.
Virgen de Guadalupe, número 20, Planta Baja. Dicho domicilio podrá ser
modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno comunicando el mismo a los
Organismos Autonómicos, así como al resto de las Administraciones Públicas
relacionadas con el ejercicio de la profesión médica.
Artículo 4. Logotipo.
El Colegio Oficial de Médicos de Cáceres ostentará el escudo y el logotipo que
tradicionalmente viene utilizando.
CAPÍTULO III
RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Artículo 5. Relaciones con la Junta de Extremadura.
El Colegio Oficial de Médicos de Cáceres se relacionará con la Administración
Autonómica a través de la Consejería competente en materia de Colegios
Profesionales en las cuestiones relativas a aspectos corporativos,
institucionales o estatutarios del personal y con la Consejería con competencia
en el ámbito sanitario, en lo referente al ejercicio de la profesión médica. Todo
ello sin perjuicio de las relaciones directas con el Servicio Extremeño de Salud
y sus distintas dependencias.
Asimismo, se relacionará con los Organismos de dicha Comunidad Autónoma,
en su caso, a través del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de
Extremadura, y del resto de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 6. Relaciones con la Administración del Estado.
El Colegio Oficial de Médicos de Cáceres se relacionará con la Administración
del Estado y sus diferentes Organismos directamente o a través del Consejo
General de Colegios Oficiales de Médicos.
Artículo 7. Relaciones con otras administraciones y Corporaciones
Públicas.
El Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, mantendrá con todas las demás
Administraciones Provinciales, Locales y sus respectivos Organismos las
relaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo con
todas las Corporaciones de carácter público.

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