Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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2.- El régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que los Colegiados
puedan incurrir.
3.- La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. No obstante,
el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la
Junta de Gobierno será competencia del Consejo de Colegios Profesionales de
Médicos de Extremadura.
4.- La resolución del procedimiento sancionador deberá emitirse dentro del
plazo máximo de seis meses desde la fecha en que le sea notificada al
Instructor su designación como tal.
Dicho plazo, a petición del Instructor y cuando las circunstancias lo requieran
podrá ser prorrogado por el Órgano competente para resolverlo por un periodo
máximo de tres meses más. La prórroga acordada será notificada al
interesado.
5.- Las sanciones disciplinarias se harán constar en el expediente personal del
afectado al que el mismo tiene derecho de acceso.
Se comunicarán a la Consejería con competencia en el ámbito sanitario de la
Administración autonómica, al Consejo General de Colegios Oficiales de
Médicos y, en su caso, al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de
Extremadura todas las sanciones que se impongan por faltas graves y muy
graves y que entrañen suspensión de la colegiación. La comunicación se
efectuará cuando exista resolución firme.
El colegio llevará un registro de Expedientes sancionadores.
Artículo 21. Faltas.
Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1.- Son faltas leves:
A/- El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación
colegial, o que hayan de ser tramitadas por su conducto.
B/- La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales,
cambios de domicilio y demás datos referentes al expediente personal.
C/- La desatención a los requerimientos o peticiones de informes solicitados
por el Colegio.
D/- El incumplimiento leve de las normas deontológicas y cualquier
incumplimiento de esta naturaleza de las presentes normas estatutarias.