Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060082)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de las carreteras que unen San Francisco de Olivenza y San Rafael de Olivenza.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3604
Ejerce estas competencias la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de
Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE núm. 126, de 2 de julio).
Por otro lado, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 5/1990, de 30 de
noviembre, de relaciones interadministrativas de las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, “se declaran de interés general de Extremadura las siguientes
funciones propias de las Diputaciones Provinciales: Ordenación de territorio, (...); construcción y conservación de caminos y vías locales y comarcales; fomento, construcción y explotación de (...) carreteras (...)”.
Segundo. La Diputación Provincial de Badajoz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene encomendada como competencia propia “la cooperación en el fomento del desarrollo económico
y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las
demás Administraciones Públicas en este ámbito”.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.5 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local, la Diputación de Badajoz cooperará en la elaboración de planes territoriales
y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de obras o instalaciones, (...) construcción y
conservación de caminos y vías rurales y demás obras y servicios de competencia municipal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34.1, apartados a), b), f) y o) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el órgano competente para
la adopción de este convenio es el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.
Tercero. El Ayuntamiento de Olivenza es titular de las carreteras que unen, desde el cruce
existente en el PK 17+640, aproximadamente, de la carretera EX-107, los poblados de colonización de San Francisco de Olivenza y San Rafael de Olivenza, tramos que por el mal estado
de conservación requieren de una urgente y necesaria intervención, debido a que su estado
actual las ha convertido en unas carreteras peligrosas para los vecinos de la zona.
Dicho Ayuntamiento ha llevado a cabo la licitación y adjudicación de los contratos de Asistencia Técnica para la redacción de los proyectos respectivos, en concreto, el proyecto de Ejecución del “Acondicionamiento y mejora de la carretera desde San Francisco de Olivenza hasta
el cruce con la carretera Badajoz-Villanueva del Fresno (EX-107)” y el proyecto de ejecución
del “Acondicionamiento y mejora de la carretera desde San Rafael de Olivenza hasta el cruce
con la carretera Badajoz – Villanueva del Fresno (EX-107)”.
Jueves, 20 de enero de 2022
3604
Ejerce estas competencias la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de
Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE núm. 126, de 2 de julio).
Por otro lado, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 5/1990, de 30 de
noviembre, de relaciones interadministrativas de las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, “se declaran de interés general de Extremadura las siguientes
funciones propias de las Diputaciones Provinciales: Ordenación de territorio, (...); construcción y conservación de caminos y vías locales y comarcales; fomento, construcción y explotación de (...) carreteras (...)”.
Segundo. La Diputación Provincial de Badajoz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene encomendada como competencia propia “la cooperación en el fomento del desarrollo económico
y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las
demás Administraciones Públicas en este ámbito”.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.5 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local, la Diputación de Badajoz cooperará en la elaboración de planes territoriales
y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de obras o instalaciones, (...) construcción y
conservación de caminos y vías rurales y demás obras y servicios de competencia municipal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34.1, apartados a), b), f) y o) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el órgano competente para
la adopción de este convenio es el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.
Tercero. El Ayuntamiento de Olivenza es titular de las carreteras que unen, desde el cruce
existente en el PK 17+640, aproximadamente, de la carretera EX-107, los poblados de colonización de San Francisco de Olivenza y San Rafael de Olivenza, tramos que por el mal estado
de conservación requieren de una urgente y necesaria intervención, debido a que su estado
actual las ha convertido en unas carreteras peligrosas para los vecinos de la zona.
Dicho Ayuntamiento ha llevado a cabo la licitación y adjudicación de los contratos de Asistencia Técnica para la redacción de los proyectos respectivos, en concreto, el proyecto de Ejecución del “Acondicionamiento y mejora de la carretera desde San Francisco de Olivenza hasta
el cruce con la carretera Badajoz-Villanueva del Fresno (EX-107)” y el proyecto de ejecución
del “Acondicionamiento y mejora de la carretera desde San Rafael de Olivenza hasta el cruce
con la carretera Badajoz – Villanueva del Fresno (EX-107)”.