Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060082)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de las carreteras que unen San Francisco de Olivenza y San Rafael de Olivenza.
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NÚMERO 13

3603

Jueves, 20 de enero de 2022

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y
VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
DE BADAJOZ PARA LA FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE
ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LAS CARRETERAS QUE UNEN SAN
FRANCISCO DE OLIVENZA Y SAN RAFAEL DE OLIVENZA.
Mérida, 23 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Andrade Piñana, Director General de Movilidad e Infraestructuras
Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en virtud del nombramiento
efectuado por Decreto 124/2019, de 2 de agosto, (DOE núm. 151, de 6 de agosto), de conformidad con lo establecido en el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. (DOE núm. 214,
de 6 de noviembre), y en la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por
la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE núm. 92, de
14 de mayo), dictada en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y autorizado para la firma del presente convenio por
el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 10 de noviembre de 2021.
De otra, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su condición de Presidente de la Diputación
Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 29 de junio de
2019, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere
el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
y en el ejercicio de las facultades que le otorga el Decreto del Presidente de fecha 23 de diciembre de 2021, del que se da cuenta al Pleno.
Las partes actúan en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan y se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del
presente convenio,
EXPONEN
Primero. El artículo 9.1, apartados 38 y 39 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que la
Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de obras e infraestructuras
públicas de interés regional que no afecten a otras Comunidades Autónomas y que no tengan
la calificación de interés general de Estado; así como en materia relativa a carreteras cuyo
itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región.