Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060082)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de las carreteras que unen San Francisco de Olivenza y San Rafael de Olivenza.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3617
Octava. Vigencia.
La vigencia y plena efectividad del presente convenio se extiende desde la fecha de su suscripción hasta la finalización del plazo de justificación final la obra subvencionada, conforme
a lo estipulado en la estipulación quinta, letra B), del convenio.
Novena. Causas de revocación y reintegro.
Serán causas de reintegro, previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
• El incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos previstos en el convenio
o la justificación insuficiente.
• El incumplimiento de la obligación de ejecutar las inversiones objeto de la subvención en
el plazo señalado en la estipulación quinta.
• En el caso de ejecución parcial, serán objeto de reintegro las cantidades abonadas equivalentes a la obra no ejecutada en el plazo señalado en la cláusula quinta, siempre que
el cumplimiento alcance al menos el 75 % del importe de adjudicación de la misma. En
caso de no haberse alcanzado este porcentaje de cumplimiento, el reintegro será total.
• El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en la estipulación séptima del convenio.
• El resto de causas que, con carácter general, se recogen en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décima. Resolución, modificación y extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, esto es:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de
las Administraciones firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Jueves, 20 de enero de 2022
3617
Octava. Vigencia.
La vigencia y plena efectividad del presente convenio se extiende desde la fecha de su suscripción hasta la finalización del plazo de justificación final la obra subvencionada, conforme
a lo estipulado en la estipulación quinta, letra B), del convenio.
Novena. Causas de revocación y reintegro.
Serán causas de reintegro, previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
• El incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos previstos en el convenio
o la justificación insuficiente.
• El incumplimiento de la obligación de ejecutar las inversiones objeto de la subvención en
el plazo señalado en la estipulación quinta.
• En el caso de ejecución parcial, serán objeto de reintegro las cantidades abonadas equivalentes a la obra no ejecutada en el plazo señalado en la cláusula quinta, siempre que
el cumplimiento alcance al menos el 75 % del importe de adjudicación de la misma. En
caso de no haberse alcanzado este porcentaje de cumplimiento, el reintegro será total.
• El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en la estipulación séptima del convenio.
• El resto de causas que, con carácter general, se recogen en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décima. Resolución, modificación y extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, esto es:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de
las Administraciones firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.