Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060082)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de las carreteras que unen San Francisco de Olivenza y San Rafael de Olivenza.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3618
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
En cuyo caso, las partes intervinientes, a través de la Comisión de seguimiento, determinarán
las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del convenio por esta causa, conllevará la compensación o indemnización
de los perjuicios causados a las partes que hubieren cumplido los compromisos adquiridos,
que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso-administrativa.
Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en el
importe de las actuaciones ejecutadas por las partes que sí hubieren cumplido más el interés legal de demora desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su efectivo cumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
— Por último, el presente convenio podrá extinguirse anticipadamente, si por cualquier
causa, fuera imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.
Las partes podrán modificar el presente convenio por unanimidad en cualquier momento. Tal
modificación deberá realizarse por escrito y recogida como Adenda al convenio.
Undécima. Régimen jurídico.
El presente convenio se regirá en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 53), por lo
dispuesto, en cuanto a sus preceptos básicos, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus normas de desarrollo; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su defecto, por los preceptos
no básicos de la Ley General de Subvenciones; por la legislación básica del Estado en materia de Régimen Local; así como las demás normas de derecho administrativo que le sean de
aplicación.
Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Jueves, 20 de enero de 2022
3618
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
En cuyo caso, las partes intervinientes, a través de la Comisión de seguimiento, determinarán
las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del convenio por esta causa, conllevará la compensación o indemnización
de los perjuicios causados a las partes que hubieren cumplido los compromisos adquiridos,
que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso-administrativa.
Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en el
importe de las actuaciones ejecutadas por las partes que sí hubieren cumplido más el interés legal de demora desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su efectivo cumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
— Por último, el presente convenio podrá extinguirse anticipadamente, si por cualquier
causa, fuera imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.
Las partes podrán modificar el presente convenio por unanimidad en cualquier momento. Tal
modificación deberá realizarse por escrito y recogida como Adenda al convenio.
Undécima. Régimen jurídico.
El presente convenio se regirá en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 53), por lo
dispuesto, en cuanto a sus preceptos básicos, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus normas de desarrollo; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su defecto, por los preceptos
no básicos de la Ley General de Subvenciones; por la legislación básica del Estado en materia de Régimen Local; así como las demás normas de derecho administrativo que le sean de
aplicación.
Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.