Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060082)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de las carreteras que unen San Francisco de Olivenza y San Rafael de Olivenza.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3616
el Director General con competencias en materia de Infraestructuras, con cuyo voto podrá
dirimir los empates.
La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio, de forma presencial o a distancia, siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes. A las reuniones
podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.
Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la Diputación Provincial de Badajoz.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto a los compromisos adquiridos respectivamente.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión señalada, será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección
3ª, Subsección 1ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
(artículos 15 a 18).
Séptima. Identificación, información, publicidad y financiación.
La Diputación Provincial de Badajoz tendrá en cuenta las normas sobre identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y
se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, declarado vigente hasta que entren en vigor las normas
que desarrollen la Ley 6/2011, de 23 marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, por el apartado 2º de la disposición derogatoria de la citada Ley 6/2011.
La Diputación Provincial de Badajoz estará obligada a colocar distintivos informativos sobre
la subvención recibida, con expresión de la participación en la financiación de la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/2001, de
3 de abril. Estos distintivos se colocarán en el momento de iniciar las obras, comunicándose
su colocación a los servicios técnicos de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. La
acreditación documental gráfica y suficiente de la adopción de tales medidas por parte de la
beneficiaria será obligatoria para entender justificada la subvención otorgada.
Jueves, 20 de enero de 2022
3616
el Director General con competencias en materia de Infraestructuras, con cuyo voto podrá
dirimir los empates.
La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio, de forma presencial o a distancia, siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes. A las reuniones
podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.
Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la Diputación Provincial de Badajoz.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto a los compromisos adquiridos respectivamente.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión señalada, será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección
3ª, Subsección 1ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
(artículos 15 a 18).
Séptima. Identificación, información, publicidad y financiación.
La Diputación Provincial de Badajoz tendrá en cuenta las normas sobre identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y
se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, declarado vigente hasta que entren en vigor las normas
que desarrollen la Ley 6/2011, de 23 marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, por el apartado 2º de la disposición derogatoria de la citada Ley 6/2011.
La Diputación Provincial de Badajoz estará obligada a colocar distintivos informativos sobre
la subvención recibida, con expresión de la participación en la financiación de la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/2001, de
3 de abril. Estos distintivos se colocarán en el momento de iniciar las obras, comunicándose
su colocación a los servicios técnicos de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. La
acreditación documental gráfica y suficiente de la adopción de tales medidas por parte de la
beneficiaria será obligatoria para entender justificada la subvención otorgada.