Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060082)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de las carreteras que unen San Francisco de Olivenza y San Rafael de Olivenza.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

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B) Justificación de la subvención:
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las
siguientes instrucciones:
— En cada justificación la Diputación Provincial de Badajoz presentará certificación por órgano competente, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados, como el
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, conforme al Anexo II.
— En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los
documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.
— En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los
documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia
compulsada del Acta de recepción de la obra.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, la Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado y/o a cuenta
correspondiente hasta que se presente la oportuna justificación.
No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago anticipado y/o a cuenta,
como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago a cuenta, en este
caso, se abonará el importe dejado de percibir y el pago a cuenta a que tuviera derecho según
el importe justificado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la Diputación Provincial de Badajoz podrá solicitar una ampliación del plazo
establecido en el presente convenio para la presentación de la ejecución y justificación final,
que no exceda de la mitad del mismo.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.
Para la dirección, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y
de los compromisos adquiridos en el mismo, se acuerda la constitución de una Comisión de
Seguimiento, que se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del convenio.
La misma estará formada por dos representantes de la Consejería de Movilidad, Transporte
y Vivienda, y dos representantes de la Diputación Provincial de Badajoz y será presidida por