Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060096)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3655
al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario
con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores de este artículo
serán resueltas por la jurisdicción competente.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación
del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se deberán ejercitar mediante acuerdos entre la empresa y los representantes
de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su
defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación
las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Artículo 12º. Salario Base.
Comprende las retribuciones que, en jornada completa de trabajo, figuran en la Tabla de Salarios anexa, calculadas como se indica a continuación.
Incremento Salarial
Para el año 2021
Se establece una subida salarial del 2,75% sobre los salarios de 2020, con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2021.
Para el año 2022
Se establece una subida salarial inicial del 2,75%, sobre los salarios de 2021, con carácter
retroactivo desde el 1 de enero de 2022.
En los dos primeros meses del año 2023 y una vez conocido el IPC real de 2022, en caso de
que éste superara el 2,75%, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogidos
en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial inicial de 2022 al IPC real de
2022 hasta un máximo del 3,5%.
Jueves, 20 de enero de 2022
3655
al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario
con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores de este artículo
serán resueltas por la jurisdicción competente.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación
del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se deberán ejercitar mediante acuerdos entre la empresa y los representantes
de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su
defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación
las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Artículo 12º. Salario Base.
Comprende las retribuciones que, en jornada completa de trabajo, figuran en la Tabla de Salarios anexa, calculadas como se indica a continuación.
Incremento Salarial
Para el año 2021
Se establece una subida salarial del 2,75% sobre los salarios de 2020, con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2021.
Para el año 2022
Se establece una subida salarial inicial del 2,75%, sobre los salarios de 2021, con carácter
retroactivo desde el 1 de enero de 2022.
En los dos primeros meses del año 2023 y una vez conocido el IPC real de 2022, en caso de
que éste superara el 2,75%, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogidos
en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial inicial de 2022 al IPC real de
2022 hasta un máximo del 3,5%.