Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060096)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3656
Artículo 13º. Salarios hora individual.
La determinación del salario hora individual se llevará a efecto mediante la aplicación de la
siguiente fórmula:
S.H.I = (365+G) x (S+A) / Dt.x 6,66
En dicha fórmula:
S.H.I. es el salario hora individual.
365 es el número de días al año.
G., es el número de días de retribución que corresponda por gratificaciones extraordinarias
de Navidad, Verano y Marzo.
S., es el salario base diario.
A., son los aumentos por años de servicio.
Dt., son los días de trabajo al año, deducidos domingos, festivos, fiestas abonables y vacaciones.
6,66, son las horas de la jornada máxima legal.
Artículo 14º. Aumentos periódicos por años de servicio.
El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de
servicio, consistentes en el abono de cuatrienios, en la cuantía que figura en la columna del
cuadro de retribuciones anexo.
La antigüedad máxima consolidable por trabajador será de cuatro cuatrienios, excepto para
los trabajadores que al 9 de Diciembre de 1998 habían devengado derechos de antigüedad
que en aquella fecha hubieran superado los cuatro cuatrienios, consolidaron la antigüedad a
dicha fecha, sin que puedan continuar consolidando más antigüedad a partir del nuevo cuatrieño devengado
Cuando un trabajador ascienda de categoría profesional se le adicionará al sueldo base de
la nueva categoría el número de cuatrienios que viniese disfrutando, calculándose la cuantía
de estos de acuerdo con la nueva categoría alcanzada. La fecha anual para el cómputo
de aumentos por años de servicio será la de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de
aprendizaje.
Jueves, 20 de enero de 2022
3656
Artículo 13º. Salarios hora individual.
La determinación del salario hora individual se llevará a efecto mediante la aplicación de la
siguiente fórmula:
S.H.I = (365+G) x (S+A) / Dt.x 6,66
En dicha fórmula:
S.H.I. es el salario hora individual.
365 es el número de días al año.
G., es el número de días de retribución que corresponda por gratificaciones extraordinarias
de Navidad, Verano y Marzo.
S., es el salario base diario.
A., son los aumentos por años de servicio.
Dt., son los días de trabajo al año, deducidos domingos, festivos, fiestas abonables y vacaciones.
6,66, son las horas de la jornada máxima legal.
Artículo 14º. Aumentos periódicos por años de servicio.
El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de
servicio, consistentes en el abono de cuatrienios, en la cuantía que figura en la columna del
cuadro de retribuciones anexo.
La antigüedad máxima consolidable por trabajador será de cuatro cuatrienios, excepto para
los trabajadores que al 9 de Diciembre de 1998 habían devengado derechos de antigüedad
que en aquella fecha hubieran superado los cuatro cuatrienios, consolidaron la antigüedad a
dicha fecha, sin que puedan continuar consolidando más antigüedad a partir del nuevo cuatrieño devengado
Cuando un trabajador ascienda de categoría profesional se le adicionará al sueldo base de
la nueva categoría el número de cuatrienios que viniese disfrutando, calculándose la cuantía
de estos de acuerdo con la nueva categoría alcanzada. La fecha anual para el cómputo
de aumentos por años de servicio será la de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de
aprendizaje.