Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060096)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

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K) Los trabajadores/as, los días 24 y 31 de diciembre deberán finalizar su jornada como
máximo a las 17:30 horas.
A partir del 2022, los trabajadores/as, los días 24 y 31 de diciembre deberán finalizar su jornada como máximo a las 15: 00 horas.
Artículo 11. Maternidad y conciliación de la vida familiar.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con su misma finalidad y acumularlo en jornadas completas. En caso de
acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar una hora por
cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la trabajadora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente
por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse
del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo
hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de
este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de
la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores de este artículo, corresponderá