Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060096)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

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Se procurará que las vacaciones se disfruten entre los meses de mayo a octubre, ambos
inclusive. Dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno
comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y otro el resto del periodo. El periodo
de vacaciones comenzará siempre en días laborales.
Las vacaciones serán disfrutadas por el personal por turnos rotativos
En caso de coincidencia de algún festivo no domingo, con el periodo de disfrute de vacaciones,
estas se incrementarán en tantos días festivos como coincidan, siempre respetando la jornada
laboral anual.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal deriva­da del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el periodo de suspensión del contra­to de trabajo previsto en el artículo 48.4 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá dere­cho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta
a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho
precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.
El trabajador / trabajadora tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones con posterioridad a
la reincorporación tras la suspensión por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, cuando ésta se haya producido antes del inicio de las vacaciones, pudiendo disfrutarlas
en un periodo no superior a 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 9º. Ferias y fiestas.
Durante un día al año, y el día laboral inmediatamente anterior al festivo local de las ferias y
fiestas oficiales de cada localidad, la jornada laboral será reducida al 50 por ciento, y sólo se
realizará en horario de mañana, permaneciendo los establecimientos cerrados por la tarde.
Artículo 10º. Inasistencia retribuida.
En los supuestos contemplados en la legislación vigente el trabajador percibirá durante sus
ausencias dentro del margen, que para esto señalen dichos preceptos, el Sueldo Base y aumentos por años de servicio que con arreglo a su categoría profesional corresponda por el
presente Convenio:
A) El permiso retribuido por nacimiento de hijos se fija en 6 días naturales
B) Permiso retribuido por matrimonio de 15 días naturales.
C) Por fallecimiento, enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, padres, hijos y